Sentencia T-660/06
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-660/06

Fecha: 10-Ago-2006

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En resumen, “la medicina prepagada tiene sustento en una relación de naturaleza civil, en la cual el contenido de las obligaciones de las partes está regulada, en un primer momento, por el derecho privado. No obstante, el objeto de ese contrato tiene una relación inescindible con la eficacia del derecho constitucional a la salud, por lo que la interpretación del alcance de las cláusulas contractuales está supeditada, en todo caso, a la necesidad de garantizar el ejercicio cierto de ese derecho.”[24]

De manera pues que, el hecho que el objeto del contrato de medicina prepagada sea el suministro de las prestaciones médico asistenciales propias del servicio público de salud, es una característica de la cual se derivan ciertas condiciones, que la jurisprudencia constitucional ha reiterado, como pasa a sintetizarse.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 superior, la atención en salud es un servicio público a cargo del Estado, cuyas obligaciones son la organización, dirección y reglamentación de la prestación del servicio, así como el establecimiento de políticas para el suministro de la atención de salud y la vigilancia y control de las instituciones privadas que lo prestan. Por lo tanto, la legislación aplicable a las entidades de medicina prepagada otorga a la Superintendencia Nacional de Salud las facultades de aprobación de los planes de beneficios ofrecidos a los usuarios, el trámite de las quejas por fallas en el servicio y, en general, el ejercicio de las competencias de vigilancia y control antes mencionadas.