[6]
“Los derechos a la salud y a la seguridad social de los niños son fundamentales, según el artículo 44 de la Constitución Política. De acuerdo con la disposición enunciada y a diferencia de lo que se predica de tales derechos en relación con las demás personas, la seguridad social y la salud de los niños son derechos constitucionales de carácter fundamental y, en cuanto interesa a la viabilidad de la acción de tutela para protegerlos, ésta procede directamente y no, como sucede en otros casos, exclusivamente cuando su amenaza o vulneración significan amenaza o vulneración de derechos fundamentales como la vida y la integridad personal”[6].
- CONTRATO DE MEDICINA PREPAGADA-
- CONTROVERSIAS EN RELACIONES CONTRACTUALES ENTRE EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA Y SUS USUARIOS-
- PRINCIPIO DE LA BUENA FE-
- 1. Demanda
- i.)
- 3. Contestación de la demanda
- 4.1. Aportadas por el demandante
- 4.2. Aportadas por la entidad demandada
- 5.1. Primera instancia
- 5.2. Segunda instancia
- 1. Competencia
- [2]
- [3]
- [4]
- [5]
- [6]
- [7]
- [8]
- [10]
- 4. Procedencia de la tutela contra entidades de medicina prepagada. Reiteración de jurisprudencia
- [11]
- [12]
- [14]
- [16]
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- [19]
- [23]
- [24]
- [25]
- [28]
- [29]
- [30]
- [31]
- [32]
- [33]
- [35]
- 8. Caso Concreto
- [36]
- [37]
- PRIMERO.- REVOCAR
