Sentencia T-660/06
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-660/06

Fecha: 10-Ago-2006

5.1.   Primera instancia

El Juzgado Cuarenta y Dos (42) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, mediante providencia del 31 de enero de 2006, concedió la tutela “ de los derechos fundamentales a la continuidad en la prestación del servicio de salud, a la salud, a la vida en condiciones de dignidad y a la integridad personal de CARLOS ARTURO PEÑA PEDROZA, (…) de LILIANA MARIA ARIAS OSORIO y del menor CARLOS ANDRES PEÑA ARIAS (…).”

En efecto, a su juicio, la continuidad en la prestación del servicio de salud es un derecho de todo el que esté inscrito en el Sistema de Seguridad Social en Salud, mediante el régimen subsidiado o el régimen contributivo, por lo que resulta antijurídico que cualquier entidad pública o privada dilate el respeto al mismo, bajo cualquier norma o pretexto, pues no pueden tener mayor valor que el ser humano mismo.

El juez estimó que, de las pruebas aportadas, “se evidencia” que el demandante, su esposa e hijo se encuentran en diferentes tratamientos, con diferentes especialistas de Colmédica Medicina Prepagada y que dada su gravedad, especialidad y alto costo “son cubiertos con los planes de medicina prepagada, y no con los del Plan Obligatorio de Salud” lo que explica el interés del demandante en suscribir un nuevo contrato de medicina prepagada con la entidad demandada; interés que el Despacho acogió pues la interrupción de los tratamientos podrían acarrearles consecuencias adversas a su salud, especialmente al menor quien “según la información registrada en la Historia Clínica, en el momento se encuentra estabilizado, pero requiere de controles permanentes y continuos para hacer un seguimiento en su evolución.”

Consideró, igualmente, que la entidad accionada actuó de manera discriminatoria respecto a la situación del actor y de su familia pues, aunque estaban afiliados a la entidad desde el año 2003, sólo al evidenciar su estado de salud resolvió dar por terminado el contrato familiar, desconociendo que ya estaba expedido y se había pagado la primera cuota.

En ese orden de ideas, concluyó que se estaba frente a la amenaza inminente de los derechos fundamentales del actor y de su grupo familiar, por lo que no se puede permitir que la entidad accionada les suspendiera los servicios médicos que les venía prestando y que requieren “de manera urgente e indispensable para conservar, preservar y mejorar su salud y su vida en condiciones de integridad y dignidad”. Además, como para la fecha de proferir el fallo el demandante demostró que, a pesar de las afirmaciones de la entidad accionada, el contrato seguía cancelado, se configuraron los elementos necesarios para conceder la protección solicitada.

En consecuencia, ordenó al Gerente General de Colmédica Medicina Prepagada que dentro de un término de 48 horas restableciera la relación contractual con el contrato familiar Plan Zafiro Guía No. 29024687 suscrito entre el actor y esa entidad “conservando las condiciones establecidas en dicho contrato pero manteniendo las garantías ya adquiridas como la antigüedad, los beneficios por permanencia, la atención médica integral de cada una de las enfermedades que el plan cubre, en especial, el derecho a la cobertura por la totalidad de los servicios hospitalarios y quirúrgicos a que tiene derecho el menor CARLOS ANDRES PEÑA ARIAS, con ocasión del contrato, desde el momento mismo del nacimiento, sin que haya lugar a la aplicación de preexistencias, períodos de carencia o exclusiones por enfermedades o anomalías de carácter congénito, como lo suscribe el contrato familiar en su parágrafo 12.2. Lo anterior, en virtud del cumplimiento de la inscripción y pagos realizados dentro de los términos señalados en el parágrafo descrito de inclusión y cobertura del bebé en gestación y del recién nacido; así como que se abstenga de poner trabas al accionante y su grupo familiar para hacer efectiva esta orden, es decir, que deberá abstenerse de exigir requisitos adicionales a los ya cumplidos para acceder y beneficiarse del plan de medicina prepagada.”

La representante legal de Colmédica Medicina Prepagada informó que le dio cumplimiento al fallo del a quo y anexó copia del certificado de antigüedad y preexistencias, del 3 de febrero de 2006, en el cual se informa que el contrato No. 29024687 correspondiente al Plan Zafiro Guía Premium tiene vigencia a partir del 1º de enero de 2006, cuyo titular es el señor Carlos Arturo Peña Pedroza y sus beneficiarios son su esposa e hijo.

No obstante lo anterior, impugnó el fallo con los mismos argumentos de la contestación de la demanda referidos y solicitó fuera revocado pues consideró que no se estaba frente a una controversia respecto a una afiliación al régimen contributivo o al régimen subsidiado, como lo sostuvo el a quo, sino que se trataba de un contrato de carácter privado, que corresponde a las regulaciones del Plan Adicional de Salud -PAS- y no del Plan Obligatorio de Salud -POS-, cuyas coberturas se dan a través de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud que corresponde implementar al Estado para garantizar el derecho a la salud. Así mismo, reiteró que no se habían puesto en peligro o vulnerado los derechos fundamentales del actor ni de su familia.