ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 111/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 111/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA.

Fecha: 27-Ene-2023

B U Otro Que Lesione La Buena Fama En El Concepto Público

117. Sobre esta parte del precepto impugnado (artículo 9, fracción I, de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, en relación con el artículo 62, fracción V, de la Constitución Local) de igual modo procede aplicar un escrutinio ordinario de proporcionalidad (de acuerdo con lo expuesto en los párrafos 76 y 77 de esta resolución); y es claro que la norma entraña un trato diferenciado, por la misma razón que se explicó en el párrafo 78 supra.

118. Asimismo, para evitar reiteraciones, se precisa que la porción normativa que aquí se analiza tiene una finalidad constitucionalmente válida, conforme a las consideraciones expuestas en los párrafos 79 a 85 de esta resolución.

119. Sin embargo, la porción normativa "u otro que lesione la buena fama en el concepto público" no es idónea.

120. Esto, pues también debe tenerse aquí por reproducido lo expuesto por este Alto Tribunal en los párrafos 94 a 102 de este fallo, en el sentido de que, conforme a sus precedentes, el enunciado normativo en estudio vulnera la seguridad jurídica y se torna inidóneo para contribuir en el propósito buscado por la norma, pues se trata de una hipótesis ambigua que otorga una amplia discrecionalidad del aplicador del supuesto (en el caso, el Pleno del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California que es a quien corresponde la designación de los Jueces de primera instancia en dicho órgano) y que implica una valoración totalmente subjetiva de dicha autoridad sin elementos objetivos que sirvan de base para ello, por lo que necesariamente se puede afectar también sin justificación el derecho de acceder al cargo público en condiciones de igualdad.

121. Conclusión. Por tanto, la hipótesis "u otro que lesione la buena fama en el concepto público", que el artículo 9, fracción I, de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California toma del artículo 62, fracción V, de la Constitución Local, debe declararse inválida, y debe dar por concluido el estudio de proporcionalidad respecto a dicha porción de la norma cuestionada.

VI.2.III. Análisis del requisito previsto en el artículo 15, fracción IV, de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, respecto de los cargos de secretario de Estudio y Cuenta, secretario de Acuerdos y actuario