ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 111/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA.
Fecha: 27-Ene-2023
Vii Efectos
148. En términos del artículo 41, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Alto Tribunal tiene facultades para establecer los alcances y efectos de esta sentencia y cualquier elemento necesario para su plena eficacia.
149. En ese sentido, como ha quedado expuesto en este fallo, el artículo 8, fracción I, de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Baja California establece como requisito para acceder al cargo de Magistrado en ese tribunal que deberán cumplirse los previstos en el artículo 60 de la Constitución Política de dicha entidad federativa.
150. Pero dicho artículo 60 de la Constitución Local regula un cargo distinto (Magistrado del Poder Judicial del Estado) al que fue materia de análisis en esta acción de inconstitucionalidad (Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa Local); además, se trata de una norma que contiene varias fracciones y, en el caso, la Comisión accionante sólo impugnó una parte de los contenidos de las fracciones I y VI de esa norma constitucional local, que por vía de remisión del artículo 8, fracción I, de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, se prevén como exigibles también para el cargo de Magistrado en este Tribunal Contencioso Administrativo.
151. Ahora bien, en esta resolución se ha declarado inválido el artículo 8, fracción I, de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California exclusivamente en cuanto retoma del artículo 60, fracción I, de la Constitución Local la porción normativa "por nacimiento"; y en cuanto retoma de la fracción VI de la misma norma la parte que dice: "u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público", porciones que no deberán ser aplicadas para el cargo de Magistrado en el tribunal administrativo referido.
152. De manera que el resto del contenido de dichas fracciones I y VI (en las partes no invalidadas), así como las demás fracciones no impugnadas del artículo 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, válidamente continuarán rigiendo en la regulación de requisitos de elegibilidad para el cargo de Magistrado en el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California a partir de la remisión que hace a ellos el mismo artículo 8, fracción I, de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, el cual, para efectos de dichos aspectos no invalidados o no impugnados, habrá de estimarse válido.
153. Y en la inteligencia también de que en esta resolución no se invalida per se dicho artículo 60, fracciones I y VI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; se reitera, porque esta norma regula un cargo distinto al aquí impugnado y no es la controvertida en la presente acción de inconstitucionalidad.
154. En la misma línea de lo anterior, como ha sido expuesto en esta resolución, el artículo 9, fracción I, de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Baja California establece como requisito para acceder al cargo de Juez en ese tribunal que deberán cumplirse los previstos en el artículo 62 de la Constitución Política de dicha entidad federativa.
155. Pero dicho artículo 62 de la Constitución Local regula un cargo distinto (Juez del Poder Judicial del Estado) al que fue materia de análisis en esta acción de inconstitucionalidad (Juez del Tribunal de Justicia Administrativa Local); además de que se trata de una norma que contiene varias fracciones y, en el caso, la Comisión accionante sólo impugnó una parte del contenido de la fracción V de esa norma constitucional local, que por vía de remisión del artículo 9, fracción I, de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, se prevé como exigible también para el cargo de Juez en este Tribunal Contencioso Administrativo.
156. Ahora bien, en esta resolución se ha declarado inválido el artículo 9, fracción I, de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, exclusivamente en cuanto retoma del artículo 62, fracción V, de la Constitución Local la porción normativa: "u otro que lesione la buena fama en el concepto público", la cual no deberá ser aplicada para el cargo de Juez en el tribunal administrativo referido.
157. De manera que el resto del contenido de dicha fracción V (en las partes no invalidadas), así como las demás fracciones no impugnadas del artículo 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, válidamente continuarán rigiendo en la regulación de requisitos de elegibilidad para el cargo de Juez en el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California a partir de la remisión que hace a ellos el mismo artículo 9, fracción I, de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, el cual, para efectos de dichos aspectos no invalidados o no impugnados, habrá de estimarse válido.
158. Y en la inteligencia también de que en esta resolución no se invalida per se dicho artículo 62, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; se reitera, porque esta norma regula un cargo distinto al aquí impugnado y no es la controvertida en la presente acción de inconstitucionalidad.
159. Por otra parte, en relación con el artículo 15, fracción IV, de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, relativo a los cargos de secretario de estudio y cuenta, secretario de Acuerdos y actuario, resultó inválida toda la fracción.
160. En consecuencia, con base en el artículo 45 de la ley reglamentaria, la declaración de invalidez en los términos precisados surtirá efectos a partir de la fecha de notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Poder Legislativo del Estado de Baja California.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Invalidez Del Requisito De Ser Mexicano Por Nacimiento
- Invalidez Del Requisito De No Haber Sido Condenado Por La Comisión De Delito
- Informe Del Poder Legislativo Del Estado De Baja California
- Informe Del Poder Ejecutivo Del Estado De Baja California
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Precisión De Las Normas Impugnadas
- Artículo Para Ser Nombrado Magistrado Del Tribunal Se Requiere
- Artículo Para Ser Nombrado Juez Se Requiere
- Iv No Haber Sido Condenado Por Delito Intencional Y
- Reformada N De E Adicionada Po De Febrero De
- Reformado Primer Párrafo Po De Octubre De
- Reformada Po De Febrero De
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Estudio De Fondo
- El Concepto De Invalidez Es Esencialmente Fundado
- I Los Que Nazcan En Territorio De La República Sea Cual Fuere La Nacionalidad De Sus Padres
- I Los Extranjeros Que Obtengan De La Secretaría De Relaciones Carta De Naturalización
- B La Nacionalidad Mexicana Por Naturalización Se Perderá En Los Siguientes Casos
- De Dichos Numerales Se Desprende Lo Siguiente
- En El Dictamen De La Cámara De Diputados Revisora Se Sostuvo Lo Siguiente
- Parámetro De Regularidad Constitucional
- Propiedad O Conjunto De Propiedades Inherentes A Algo Que Permiten Juzgar Su Valor
- Con Base En El Parámetro Anterior Se Procede Al Examen De Las Normas Impugnadas
- Por Razón De Orden La Norma Se Analizará Separando Las Siguientes Hipótesis
- Los Que Se Examinan Enseguida
- Idoneidad De La Medida
- B U Otro Que Lastime Seriamente La Buena Fama En El Concepto Público
- En Ese Orden Se Estudian
- B U Otro Que Lesione La Buena Fama En El Concepto Público
- El Precepto Que Corresponde Analizar En Este Apartado Dispone
- Los Secretarios De Estudio Y Cuenta Y Secretarios De Acuerdos Se Encargan De Lo Siguiente
- I Acordar Con El Magistrado Presidente Lo Relativo A Las Sesiones Del Tribunal En Pleno
- V Tramitar Y Firmar La Correspondencia Administrativa Del Pleno Que No Competa Al Presidente
- Viii Proyectar Los Autos Y Resoluciones Que Le Indique El Presidente Del Tribunal Y
- Artículo Son Facultades De Los Secretarios De Estudio Y Cuenta Las Siguientes
- Ii Suplir Las Faltas Temporales Del Secretario General De Acuerdos Y
- Artículo Son Facultades De Los Secretarios De Acuerdos Las Siguientes
- Iv Expedir Y Certificar Constancias Que Obren En Los Expedientes Y
- Los Secretarios De Acuerdos Estarán Adscritos A Las Salas Y A Los Juzgados
- Artículo Son Atribuciones De Los Actuarios
- Iii Practicar Las Diligencias Que Les Encomienden Los Magistrados Y Jueces De Su Adscripción Y
- Los Actuarios Estarán Adscritos Al Pleno A Las Salas O A Los Juzgados
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Enero De
- Reformada Dof De Diciembre De
- Reformada Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Diciembre De
- Reformado Po De Julio De
- Reformada Dof De Mayo De
- Artículo
- Artículo Son Derechos De La Ciudadanía
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Derechos Políticos
- C Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- A Los Efectos De Este Convenio El Término Discriminación Comprende
- En Ese Sentido Se Encuentran Entre Otras Las Siguientes
- Resuelta Por El Tribunal Pleno En Sesión Pública De Diez De Noviembre De Dos Mil Quince