ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 111/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 111/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA.

Fecha: 27-Ene-2023

Reformada Po De Febrero De

"V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por un delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lesione la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena; ..."

22. Ahora bien, de los conceptos de invalidez que formula la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se colige que impugna el artículo 8, fracción I, por el hecho de que, para ocupar el puesto de Magistrado del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, con la remisión que se hace al artículo 60 de la Constitución Local, se exigen como requisitos de elegibilidad los relativos a: (i) ser mexicano "por nacimiento"; y, (ii) "No haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena".

23. Por otra parte, la actora impugna el artículo 9, fracción I, por el hecho de que, para ocupar el puesto de Juez del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, con la remisión que se hace al artículo 62 de la Constitución Local, se exige el requisito previsto en la fracción V de esta norma superior en el ámbito estatal, en la parte normativa que establece: "No haber sido condenado por un delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lesione la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena."

24. Así, el artículo 8, fracción I, de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California se examinará a partir de la remisión hecha al artículo 60, fracciones I y VI, de la Constitución de la entidad federativa, en las porciones referidas. Mientras que el artículo 9, fracción I, se analizará a partir de la remisión al artículo 62, fracción V, de la referida Norma Constitucional de la entidad federativa, también en la parte indicada.

25. Atento lo anterior, aunque resulte obvio, se estima pertinente hacer dos precisiones: 1) en esta acción de inconstitucionalidad no se impugnan los artículos 60, fracciones I y VI, ni 62, fracción V, de la Constitución Local, respecto de los cargos a que se refieren (Magistrado y Juez del Poder Judicial del Estado, respectivamente), sino que se invocan únicamente en cuanto dan contenido, por vía de remisión, a los requisitos de elegibilidad para los cargos de Magistrado y Juez del Tribunal Contencioso Administrativo de dicho Estado de la República; y, 2) no es materia de esta acción de inconstitucionalidad la regularidad de los artículos 8, fracción I y 9, fracción I, en cuanto remiten al contenido normativo de las restantes fracciones de los artículos 60 y 62 de la Constitución Local, respectivamente, pues los conceptos de invalidez son claros en hacer descansar la inconstitucionalidad de los preceptos controvertidos sólo en los aspectos ya referidos.

26. Por último, en cuanto a este apartado concierne, se precisa que se impugna también el artículo 15, fracción IV, en cuanto exige como requisito para ser secretario de Estudio y Cuenta, secretario de Acuerdos y actuario, todos del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California: "No haber sido condenado por delito intencional".