ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 111/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA.
Fecha: 27-Ene-2023
Reformada Po De Febrero De
"V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por un delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lesione la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena; ..."
22. Ahora bien, de los conceptos de invalidez que formula la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se colige que impugna el artículo 8, fracción I, por el hecho de que, para ocupar el puesto de Magistrado del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, con la remisión que se hace al artículo 60 de la Constitución Local, se exigen como requisitos de elegibilidad los relativos a: (i) ser mexicano "por nacimiento"; y, (ii) "No haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena".
23. Por otra parte, la actora impugna el artículo 9, fracción I, por el hecho de que, para ocupar el puesto de Juez del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, con la remisión que se hace al artículo 62 de la Constitución Local, se exige el requisito previsto en la fracción V de esta norma superior en el ámbito estatal, en la parte normativa que establece: "No haber sido condenado por un delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lesione la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena."
24. Así, el artículo 8, fracción I, de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California se examinará a partir de la remisión hecha al artículo 60, fracciones I y VI, de la Constitución de la entidad federativa, en las porciones referidas. Mientras que el artículo 9, fracción I, se analizará a partir de la remisión al artículo 62, fracción V, de la referida Norma Constitucional de la entidad federativa, también en la parte indicada.
25. Atento lo anterior, aunque resulte obvio, se estima pertinente hacer dos precisiones: 1) en esta acción de inconstitucionalidad no se impugnan los artículos 60, fracciones I y VI, ni 62, fracción V, de la Constitución Local, respecto de los cargos a que se refieren (Magistrado y Juez del Poder Judicial del Estado, respectivamente), sino que se invocan únicamente en cuanto dan contenido, por vía de remisión, a los requisitos de elegibilidad para los cargos de Magistrado y Juez del Tribunal Contencioso Administrativo de dicho Estado de la República; y, 2) no es materia de esta acción de inconstitucionalidad la regularidad de los artículos 8, fracción I y 9, fracción I, en cuanto remiten al contenido normativo de las restantes fracciones de los artículos 60 y 62 de la Constitución Local, respectivamente, pues los conceptos de invalidez son claros en hacer descansar la inconstitucionalidad de los preceptos controvertidos sólo en los aspectos ya referidos.
26. Por último, en cuanto a este apartado concierne, se precisa que se impugna también el artículo 15, fracción IV, en cuanto exige como requisito para ser secretario de Estudio y Cuenta, secretario de Acuerdos y actuario, todos del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California: "No haber sido condenado por delito intencional".
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Invalidez Del Requisito De Ser Mexicano Por Nacimiento
- Invalidez Del Requisito De No Haber Sido Condenado Por La Comisión De Delito
- Informe Del Poder Legislativo Del Estado De Baja California
- Informe Del Poder Ejecutivo Del Estado De Baja California
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Precisión De Las Normas Impugnadas
- Artículo Para Ser Nombrado Magistrado Del Tribunal Se Requiere
- Artículo Para Ser Nombrado Juez Se Requiere
- Iv No Haber Sido Condenado Por Delito Intencional Y
- Reformada N De E Adicionada Po De Febrero De
- Reformado Primer Párrafo Po De Octubre De
- Reformada Po De Febrero De
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Estudio De Fondo
- El Concepto De Invalidez Es Esencialmente Fundado
- I Los Que Nazcan En Territorio De La República Sea Cual Fuere La Nacionalidad De Sus Padres
- I Los Extranjeros Que Obtengan De La Secretaría De Relaciones Carta De Naturalización
- B La Nacionalidad Mexicana Por Naturalización Se Perderá En Los Siguientes Casos
- De Dichos Numerales Se Desprende Lo Siguiente
- En El Dictamen De La Cámara De Diputados Revisora Se Sostuvo Lo Siguiente
- Parámetro De Regularidad Constitucional
- Propiedad O Conjunto De Propiedades Inherentes A Algo Que Permiten Juzgar Su Valor
- Con Base En El Parámetro Anterior Se Procede Al Examen De Las Normas Impugnadas
- Por Razón De Orden La Norma Se Analizará Separando Las Siguientes Hipótesis
- Los Que Se Examinan Enseguida
- Idoneidad De La Medida
- B U Otro Que Lastime Seriamente La Buena Fama En El Concepto Público
- En Ese Orden Se Estudian
- B U Otro Que Lesione La Buena Fama En El Concepto Público
- El Precepto Que Corresponde Analizar En Este Apartado Dispone
- Los Secretarios De Estudio Y Cuenta Y Secretarios De Acuerdos Se Encargan De Lo Siguiente
- I Acordar Con El Magistrado Presidente Lo Relativo A Las Sesiones Del Tribunal En Pleno
- V Tramitar Y Firmar La Correspondencia Administrativa Del Pleno Que No Competa Al Presidente
- Viii Proyectar Los Autos Y Resoluciones Que Le Indique El Presidente Del Tribunal Y
- Artículo Son Facultades De Los Secretarios De Estudio Y Cuenta Las Siguientes
- Ii Suplir Las Faltas Temporales Del Secretario General De Acuerdos Y
- Artículo Son Facultades De Los Secretarios De Acuerdos Las Siguientes
- Iv Expedir Y Certificar Constancias Que Obren En Los Expedientes Y
- Los Secretarios De Acuerdos Estarán Adscritos A Las Salas Y A Los Juzgados
- Artículo Son Atribuciones De Los Actuarios
- Iii Practicar Las Diligencias Que Les Encomienden Los Magistrados Y Jueces De Su Adscripción Y
- Los Actuarios Estarán Adscritos Al Pleno A Las Salas O A Los Juzgados
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Enero De
- Reformada Dof De Diciembre De
- Reformada Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Diciembre De
- Reformado Po De Julio De
- Reformada Dof De Mayo De
- Artículo
- Artículo Son Derechos De La Ciudadanía
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Derechos Políticos
- C Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- A Los Efectos De Este Convenio El Término Discriminación Comprende
- En Ese Sentido Se Encuentran Entre Otras Las Siguientes
- Resuelta Por El Tribunal Pleno En Sesión Pública De Diez De Noviembre De Dos Mil Quince