ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 111/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA.
Fecha: 27-Ene-2023
Propiedad O Conjunto De Propiedades Inherentes A Algo Que Permiten Juzgar Su Valor
"‘Estado de una persona, naturaleza, edad y demás circunstancias y condiciones que se requieran para un cargo o dignidad.’
"De las anteriores connotaciones deriva que en cuanto a la primera, el concepto calidad, aplicado a una persona, debe entenderse como la propiedad o conjunto de propiedades inherentes a ésta que permitan juzgarla por sí misma, por lo propio, natural o circunstancial de la persona a que se alude y que la distingue de las demás, cuyo sentido se obtiene de la definición que tiene la voz inherente, que significa ‘lo que por su naturaleza está de tal manera unido a otra cosa, que no se puede separar de ella’.
"La segunda también está dirigida a establecer que, lo que define la calidad de una persona, son los aspectos propios y esenciales de ésta, tan es así, que el punto de partida de la expresión, de los aspectos empleados para ejemplificar lo definido, son precisamente la naturaleza y la edad, por lo que incluso la expresión ‘y demás circunstancias’ debe entenderse que está referida a otras características de la misma clase o entidad, es decir, propios del individuo, y no derivar de elementos o requisitos ajenos al ciudadano. ..."
66. Así, cuando el artículo 35, fracción VI, (igual que la fracción II), de la Constitución Federal utiliza el término "las calidades que establezca la ley", se refiere a cuestiones que son inherentes a la persona y no así a aspectos extrínsecos a ésta.
67. Luego, al definir en las leyes secundarias respectivas tanto el Congreso de la Unión como las Legislaturas de los Estados –en el ámbito de sus respectivas competencias– las calidades necesarias para que una persona pueda ser nombrada para cualquier empleo o comisión en el servicio público, será necesario que los requisitos al efecto establecidos estén directamente relacionados con el perfil idóneo para el desempeño de la respectiva función, lo que exige criterios objetivos y razonables que eviten discriminar, sin la debida justificación, a personas que potencialmente tengan las calificaciones, capacidades o competencias (aptitudes, conocimientos, habilidades, valores, experiencias y destrezas) necesarias para desempeñar con eficiencia y eficacia el correspondiente empleo o comisión.
68. Por ello, en principio, para la definición de las respectivas calidades a ser establecidas en la respectiva ley, como requisitos exigibles para cada empleo o comisión en el servicio público, será importante identificar las tareas o funciones inherentes a cada cargo o puesto público. Ello, sin perjuicio de que, para determinados puestos federales o locales, se exija desde la Constitución Federal el cumplimiento de determinados requisitos tasados, como lo es el caso de la edad, el perfil profesional o la residencia, por ejemplo,(37) y de que es necesario distinguir entre el acceso a un cargo de elección popular, del acceso a un empleo o comisión en la función pública, que, acorde al nivel de especialización requerido, puede exigir de calidades técnicas más específicas.
69. En cualquier caso, fuera de las condiciones establecidas de manera expresa en la Ley Fundamental para determinados empleos y comisiones, los Congresos Federal y Locales cuentan con una amplia libertad de configuración para establecer las respectivas calidades, en tanto las mismas no vulneren algún derecho humano u otro principio constitucional.(38) Incluyendo en ello, de manera destacada, la necesidad de que los respectivos requisitos sean objetivos y razonables y permitan de manera efectiva el acceso a la función pública, en condiciones generales de igualdad, en respeto a lo previsto en los artículos 1o. y 35, fracción VI, de la Constitución Federal, 23, apartado 1, inciso c), de la Convención Americana de Derechos Humanos y 25, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Invalidez Del Requisito De Ser Mexicano Por Nacimiento
- Invalidez Del Requisito De No Haber Sido Condenado Por La Comisión De Delito
- Informe Del Poder Legislativo Del Estado De Baja California
- Informe Del Poder Ejecutivo Del Estado De Baja California
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Precisión De Las Normas Impugnadas
- Artículo Para Ser Nombrado Magistrado Del Tribunal Se Requiere
- Artículo Para Ser Nombrado Juez Se Requiere
- Iv No Haber Sido Condenado Por Delito Intencional Y
- Reformada N De E Adicionada Po De Febrero De
- Reformado Primer Párrafo Po De Octubre De
- Reformada Po De Febrero De
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Estudio De Fondo
- El Concepto De Invalidez Es Esencialmente Fundado
- I Los Que Nazcan En Territorio De La República Sea Cual Fuere La Nacionalidad De Sus Padres
- I Los Extranjeros Que Obtengan De La Secretaría De Relaciones Carta De Naturalización
- B La Nacionalidad Mexicana Por Naturalización Se Perderá En Los Siguientes Casos
- De Dichos Numerales Se Desprende Lo Siguiente
- En El Dictamen De La Cámara De Diputados Revisora Se Sostuvo Lo Siguiente
- Parámetro De Regularidad Constitucional
- Propiedad O Conjunto De Propiedades Inherentes A Algo Que Permiten Juzgar Su Valor
- Con Base En El Parámetro Anterior Se Procede Al Examen De Las Normas Impugnadas
- Por Razón De Orden La Norma Se Analizará Separando Las Siguientes Hipótesis
- Los Que Se Examinan Enseguida
- Idoneidad De La Medida
- B U Otro Que Lastime Seriamente La Buena Fama En El Concepto Público
- En Ese Orden Se Estudian
- B U Otro Que Lesione La Buena Fama En El Concepto Público
- El Precepto Que Corresponde Analizar En Este Apartado Dispone
- Los Secretarios De Estudio Y Cuenta Y Secretarios De Acuerdos Se Encargan De Lo Siguiente
- I Acordar Con El Magistrado Presidente Lo Relativo A Las Sesiones Del Tribunal En Pleno
- V Tramitar Y Firmar La Correspondencia Administrativa Del Pleno Que No Competa Al Presidente
- Viii Proyectar Los Autos Y Resoluciones Que Le Indique El Presidente Del Tribunal Y
- Artículo Son Facultades De Los Secretarios De Estudio Y Cuenta Las Siguientes
- Ii Suplir Las Faltas Temporales Del Secretario General De Acuerdos Y
- Artículo Son Facultades De Los Secretarios De Acuerdos Las Siguientes
- Iv Expedir Y Certificar Constancias Que Obren En Los Expedientes Y
- Los Secretarios De Acuerdos Estarán Adscritos A Las Salas Y A Los Juzgados
- Artículo Son Atribuciones De Los Actuarios
- Iii Practicar Las Diligencias Que Les Encomienden Los Magistrados Y Jueces De Su Adscripción Y
- Los Actuarios Estarán Adscritos Al Pleno A Las Salas O A Los Juzgados
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Enero De
- Reformada Dof De Diciembre De
- Reformada Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Diciembre De
- Reformado Po De Julio De
- Reformada Dof De Mayo De
- Artículo
- Artículo Son Derechos De La Ciudadanía
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Derechos Políticos
- C Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- A Los Efectos De Este Convenio El Término Discriminación Comprende
- En Ese Sentido Se Encuentran Entre Otras Las Siguientes
- Resuelta Por El Tribunal Pleno En Sesión Pública De Diez De Noviembre De Dos Mil Quince