ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 111/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA.
Fecha: 27-Ene-2023
Invalidez Del Requisito De Ser Mexicano Por Nacimiento
- La accionante precisa que el artículo 8, fracción I, de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California establece que para ser nombrado Magistrado de ese tribunal, se deben cumplir los requisitos que se prevén en el artículo 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California para ser Magistrado del Poder Judicial del Estado. Y esta norma de la Constitución Local, que complementa el contenido normativo de la que se cuestiona, en su fracción I dispone que para ser nombrado en este último cargo, se debe cumplir, entre otros, con el requisito de ser ciudadano mexicano por nacimiento.
- Luego de exponer un marco normativo sobre los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, la Comisión actora sostiene que éstos se vulneran con el artículo 8, fracción I, impugnado, porque el Congreso del Estado de Baja California no era competente y no tenía facultades para establecer ese requisito de ser mexicano por nacimiento para un cargo en el servicio público local, de modo que legisló sobre una materia para la que estaba constitucionalmente inhabilitado.
- Para justificar ese aserto, la Comisión alude al contenido de los artículos 30 y 34 constitucionales en relación con las formas de adquisición de la nacionalidad mexicana (por nacimiento y por naturalización) y respecto de los derechos que asisten a los ciudadanos mexicanos; enseguida, en lo que ha de resaltarse para el caso, argumenta que de conformidad con el artículo 32 constitucional, la restricción para que mexicanos por naturalización accedan a cargos en el servicio público, exclusivamente se refiere a aquellos que estén reservados por la Constitución (los enumera) o por leyes del Congreso de la Unión, a mexicanos por nacimiento.
- De manera que además de los previstos expresamente en la Constitución, el legislador federal es la única autoridad facultada para legislar a efecto de establecer ciertos cargos y funciones públicos que requieran la calidad de mexicana o mexicano por nacimiento. Ello se corrobora, afirma, de la reforma al artículo 32 constitucional,(1) de la que se observa que la razón que tuvo en cuenta el órgano reformador para exigir ese requisito de ser mexicano por nacimiento para determinados cargos públicos se relaciona con los intereses o el destino político de la nación, las áreas estratégicas o prioritarias del Estado, o la seguridad y defensa nacionales, es decir, cuando se trate de cargos y funciones ligados a los conceptos de lealtad, identidad o soberanía nacionales, respecto de los cuales deba evitarse toda suspicacia acerca de compromisos con Estados extranjeros.
- Aduce que en la acción de inconstitucionalidad 48/2009 este Tribunal Pleno consideró que para que las leyes establezcan ese requisito de ser mexicano por nacimiento, deben justificarse razonablemente los anteriores objetivos, pues la libertad de configuración del legislador no es absoluta. Sin embargo, en la evolución de la interpretación de la reserva que establece el artículo 32 constitucional, en la acción de inconstitucionalidad 93/2018, esta Suprema Corte lo examinó en armonía con el artículo 1o. de la misma Norma Fundamental y determinó que las Legislaturas Locales no están habilitadas para regular supuestos en los que se dé acceso a cargos públicos sólo a mexicanos por nacimiento, pues las entidades federativas no pueden, en ningún caso, regular al respecto, lo que se ha reiterado en muchos otros precedentes (los menciona), entre ellos, señala que está la acción de inconstitucionalidad 59/2018 en la que se examinó una norma del Estado de Colima similar a la aquí impugnada y que resulta plenamente aplicable a este caso.
- Aclara que el artículo 60, fracción I, de la Constitución de Baja California, al referir ese requisito al cargo de Magistrado del Poder Judicial de la entidad, sí es respetuoso del artículo 116, fracción III, de la Constitución General de la República; sin embargo, el Congreso del Estado no podía hacer extensivo ese requisito para ser Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa de la entidad, porque no estaba habilitado para legislar al respecto, y dicho cargo no está contemplado entre aquellos para los cuales la Constitución Política del país prevé tal requisito, además que el Tribunal de Justicia Administrativa no pertenece al Poder Judicial del Estado sino que se trata de un órgano constitucional autónomo local, por ende, no le es aplicable la exigencia prevista en ese artículo 116, fracción III, de la Constitución Federal.
En diverso aspecto, sostiene que la disposición normativa controvertida también vulnera el derecho contemplado en el artículo 35, fracción VI, en relación con el artículo 1o., ambos de la Constitución Federal, que se refiere al acceso de cualquier persona ciudadana mexicana a cargos en la función pública, en condiciones de igualdad y no discriminación, siempre y cuando cumplan las calidades exigidas por las leyes; por tanto, la norma es inconstitucional, pues adquirir la nacionalidad mexicana por naturalización no es un impedimento que pueda influir en méritos o capacidades de una persona.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Invalidez Del Requisito De Ser Mexicano Por Nacimiento
- Invalidez Del Requisito De No Haber Sido Condenado Por La Comisión De Delito
- Informe Del Poder Legislativo Del Estado De Baja California
- Informe Del Poder Ejecutivo Del Estado De Baja California
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Precisión De Las Normas Impugnadas
- Artículo Para Ser Nombrado Magistrado Del Tribunal Se Requiere
- Artículo Para Ser Nombrado Juez Se Requiere
- Iv No Haber Sido Condenado Por Delito Intencional Y
- Reformada N De E Adicionada Po De Febrero De
- Reformado Primer Párrafo Po De Octubre De
- Reformada Po De Febrero De
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Estudio De Fondo
- El Concepto De Invalidez Es Esencialmente Fundado
- I Los Que Nazcan En Territorio De La República Sea Cual Fuere La Nacionalidad De Sus Padres
- I Los Extranjeros Que Obtengan De La Secretaría De Relaciones Carta De Naturalización
- B La Nacionalidad Mexicana Por Naturalización Se Perderá En Los Siguientes Casos
- De Dichos Numerales Se Desprende Lo Siguiente
- En El Dictamen De La Cámara De Diputados Revisora Se Sostuvo Lo Siguiente
- Parámetro De Regularidad Constitucional
- Propiedad O Conjunto De Propiedades Inherentes A Algo Que Permiten Juzgar Su Valor
- Con Base En El Parámetro Anterior Se Procede Al Examen De Las Normas Impugnadas
- Por Razón De Orden La Norma Se Analizará Separando Las Siguientes Hipótesis
- Los Que Se Examinan Enseguida
- Idoneidad De La Medida
- B U Otro Que Lastime Seriamente La Buena Fama En El Concepto Público
- En Ese Orden Se Estudian
- B U Otro Que Lesione La Buena Fama En El Concepto Público
- El Precepto Que Corresponde Analizar En Este Apartado Dispone
- Los Secretarios De Estudio Y Cuenta Y Secretarios De Acuerdos Se Encargan De Lo Siguiente
- I Acordar Con El Magistrado Presidente Lo Relativo A Las Sesiones Del Tribunal En Pleno
- V Tramitar Y Firmar La Correspondencia Administrativa Del Pleno Que No Competa Al Presidente
- Viii Proyectar Los Autos Y Resoluciones Que Le Indique El Presidente Del Tribunal Y
- Artículo Son Facultades De Los Secretarios De Estudio Y Cuenta Las Siguientes
- Ii Suplir Las Faltas Temporales Del Secretario General De Acuerdos Y
- Artículo Son Facultades De Los Secretarios De Acuerdos Las Siguientes
- Iv Expedir Y Certificar Constancias Que Obren En Los Expedientes Y
- Los Secretarios De Acuerdos Estarán Adscritos A Las Salas Y A Los Juzgados
- Artículo Son Atribuciones De Los Actuarios
- Iii Practicar Las Diligencias Que Les Encomienden Los Magistrados Y Jueces De Su Adscripción Y
- Los Actuarios Estarán Adscritos Al Pleno A Las Salas O A Los Juzgados
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Enero De
- Reformada Dof De Diciembre De
- Reformada Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Diciembre De
- Reformado Po De Julio De
- Reformada Dof De Mayo De
- Artículo
- Artículo Son Derechos De La Ciudadanía
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Derechos Políticos
- C Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- A Los Efectos De Este Convenio El Término Discriminación Comprende
- En Ese Sentido Se Encuentran Entre Otras Las Siguientes
- Resuelta Por El Tribunal Pleno En Sesión Pública De Diez De Noviembre De Dos Mil Quince