ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 111/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA.
Fecha: 27-Ene-2023
Informe Del Poder Legislativo Del Estado De Baja California
• Refiere que la fracción I del artículo 8 de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, en relación con el artículo 60, fracción I, de la Constitución Local, relativo a que las personas interesadas en ejercer la Magistratura del referido tribunal deberán tener nacionalidad mexicana por nacimiento, cumple con los parámetros que deben considerarse para establecer a esos funcionarios, pues sus labores son jurisdiccionales, además que el tribunal forma parte del Sistema Estatal Anticorrupción y cuenta con una Sala Especializada en responsabilidades administrativas y combate a la corrupción, conforme lo establecen los artículos 2, 6, 27 y 28 de la legislación impugnada.
• Sostiene que la norma resiste el juicio de proporcionalidad y razonabilidad, pues tiene una finalidad constitucionalmente válida, ya que responde a una razón objetiva: acotar la participación de mexicanos por naturalización en la selección para determinados cargos públicos cuyas funciones encomendadas atienden a cuestiones referentes a la seguridad nacional, fuerzas armadas o a la titularidad de alguna secretaría de Estado.
• Agrega que en todo caso, el instrumento que guarda aplicación es el Convenio Internacional del Trabajo No. 118 relativo a la Igualdad de Trato de Nacionales y Extranjeros en Materia de Seguridad Social de 1962, empero, lo dispuesto por este tratado ha sido cumplido por el Estado Mexicano; aunado a ello, refiere que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que en determinadas circunstancias puede existir trato diferenciado en razón de situaciones objetivas, concretas y particulares; además de que su actuación se encuentra facultada por la libertad configurativa de la cual gozan los Estados respecto a dicho tema y, por tanto, a su juicio los ciudadanos que desarrollan funciones de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado deberán ajustarse a lo dispuesto para los Magistrados del Poder Judicial.
• Sostiene que el artículo 32 constitucional dispone que los cargos para los cuales la Constitución requiere la nacionalidad mexicana por nacimiento se reservan a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Y conforme a la exposición de motivos de la reforma a ese precepto constitucional de veinte de marzo de mil novecientos noventa y siete, colige que la distinción de ser mexicano por nacimiento para determinados cargos no vulnera el derecho de igualdad y no es discriminatoria. • Por lo que hace al segundo concepto de invalidez, sostiene que los artículos 8, fracción I, 9, fracción I y 15, fracción IV, de la ley impugnada no son inconstitucionales por exigir como requisito para acceder a los cargos de Magistrado, Juez, secretario de Estudio y Cuenta, secretario de Acuerdos y actuario del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California, no haber sido condenado por los delitos allí referidos; en ello, el legislador hizo uso de su facultad de libertad configurativa.
• Se debe tener en cuenta que los cargos a desempeñar se refieren a la administración de justicia, por lo que se trata de exigencias razonables que no vulneran los derechos de igualdad y no discriminación y la libertad de oficio o profesión, pues tratándose de un empleó público, la voluntad del particular interesado va más allá de la elección libre de cualquier empleo, pues se está expresando la voluntad de desempeñar actividades propias del Estado con la finalidad de salvaguardar la impartición de justicia, en este caso, la administrativa.
• Así, afirma que las normas superan un test de proporcionalidad, pues tienen un fin constitucional válido como es la administración de justicia prevista en el artículo 17 constitucional, que es una de las funciones públicas más relevantes del Estado Mexicano, y contribuye a preservar el Estado de derecho y la seguridad jurídica; y es una medida congruente, conducente e idónea para alcanzar dicho fin, porque se garantiza que las personas que imparten justicia han evitado en todo momento incurrir en conductas contrarias a la seguridad pública, a la paz y tranquilidad social; además que es la medida menos restrictiva posible, pues no se impide a las personas el ejercicio de su derecho al empleo o a la libertad de trabajo en otros ámbitos distintos a la impartición de justicia.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Invalidez Del Requisito De Ser Mexicano Por Nacimiento
- Invalidez Del Requisito De No Haber Sido Condenado Por La Comisión De Delito
- Informe Del Poder Legislativo Del Estado De Baja California
- Informe Del Poder Ejecutivo Del Estado De Baja California
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Precisión De Las Normas Impugnadas
- Artículo Para Ser Nombrado Magistrado Del Tribunal Se Requiere
- Artículo Para Ser Nombrado Juez Se Requiere
- Iv No Haber Sido Condenado Por Delito Intencional Y
- Reformada N De E Adicionada Po De Febrero De
- Reformado Primer Párrafo Po De Octubre De
- Reformada Po De Febrero De
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Estudio De Fondo
- El Concepto De Invalidez Es Esencialmente Fundado
- I Los Que Nazcan En Territorio De La República Sea Cual Fuere La Nacionalidad De Sus Padres
- I Los Extranjeros Que Obtengan De La Secretaría De Relaciones Carta De Naturalización
- B La Nacionalidad Mexicana Por Naturalización Se Perderá En Los Siguientes Casos
- De Dichos Numerales Se Desprende Lo Siguiente
- En El Dictamen De La Cámara De Diputados Revisora Se Sostuvo Lo Siguiente
- Parámetro De Regularidad Constitucional
- Propiedad O Conjunto De Propiedades Inherentes A Algo Que Permiten Juzgar Su Valor
- Con Base En El Parámetro Anterior Se Procede Al Examen De Las Normas Impugnadas
- Por Razón De Orden La Norma Se Analizará Separando Las Siguientes Hipótesis
- Los Que Se Examinan Enseguida
- Idoneidad De La Medida
- B U Otro Que Lastime Seriamente La Buena Fama En El Concepto Público
- En Ese Orden Se Estudian
- B U Otro Que Lesione La Buena Fama En El Concepto Público
- El Precepto Que Corresponde Analizar En Este Apartado Dispone
- Los Secretarios De Estudio Y Cuenta Y Secretarios De Acuerdos Se Encargan De Lo Siguiente
- I Acordar Con El Magistrado Presidente Lo Relativo A Las Sesiones Del Tribunal En Pleno
- V Tramitar Y Firmar La Correspondencia Administrativa Del Pleno Que No Competa Al Presidente
- Viii Proyectar Los Autos Y Resoluciones Que Le Indique El Presidente Del Tribunal Y
- Artículo Son Facultades De Los Secretarios De Estudio Y Cuenta Las Siguientes
- Ii Suplir Las Faltas Temporales Del Secretario General De Acuerdos Y
- Artículo Son Facultades De Los Secretarios De Acuerdos Las Siguientes
- Iv Expedir Y Certificar Constancias Que Obren En Los Expedientes Y
- Los Secretarios De Acuerdos Estarán Adscritos A Las Salas Y A Los Juzgados
- Artículo Son Atribuciones De Los Actuarios
- Iii Practicar Las Diligencias Que Les Encomienden Los Magistrados Y Jueces De Su Adscripción Y
- Los Actuarios Estarán Adscritos Al Pleno A Las Salas O A Los Juzgados
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Enero De
- Reformada Dof De Diciembre De
- Reformada Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Diciembre De
- Reformado Po De Julio De
- Reformada Dof De Mayo De
- Artículo
- Artículo Son Derechos De La Ciudadanía
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Derechos Políticos
- C Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- A Los Efectos De Este Convenio El Término Discriminación Comprende
- En Ese Sentido Se Encuentran Entre Otras Las Siguientes
- Resuelta Por El Tribunal Pleno En Sesión Pública De Diez De Noviembre De Dos Mil Quince