ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 111/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA.
Fecha: 27-Ene-2023
I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
"...
"XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea Parte."
3. Resuelta en sesión de siete de enero de dos mil veinte, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena por no superar un test de escrutinio estricto, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa por no superar un test de razonabilidad, Franco González Salas con reservas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat por no superar un test de escrutinio estricto, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea por tratarse de una distinción indisponible para las leyes federales o locales, respecto del considerando quinto, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 23 Bis B, fracción I, en su porción normativa "por nacimiento", de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, adicionado mediante Decreto Número 827, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, por razón de la incompetencia de la Legislatura Local para regular el requisito de ser mexicano por nacimiento para ejercer diversos cargos públicos.
4. En ese asunto se aclaró que no se emitía en ese momento algún pronunciamiento respecto de la eventual facultad del Congreso de la Unión para regular en esa materia (establecer cargos en los que se exigiera ese requisito), dado que en ese caso, lo que se examinaba eran las facultades de una Legislatura Local.
5. Resuelta en sesión de siete de enero de dos mil veinte. Ponencia del Ministro Javier Laynez Potisek. Se declaró la invalidez del artículo 19, numeral 1, fracción I, en su porción normativa "por nacimiento", de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Colima.
6. Resuelta en sesión de siete de enero de dos mil veinte. Ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Se declaró la invalidez del artículo 17 Ter, fracción I, en su porción normativa "por nacimiento", de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
7. Resuelta en sesión de veintitrés de enero de dos mil veinte. Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Se declaró la invalidez del artículo 123, párrafo tercero, fracción I, en su porción normativa "por nacimiento", de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.
8. Resuelta en sesión de veintisiete de enero de dos mil veinte. Ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Se declaró la invalidez del artículo 20 Bis, fracción I, en su porción normativa "por nacimiento", de la Ley Número 613 que crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres.
9. Resuelta en sesión de diecisiete de febrero de dos mil veinte. Ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales. Se declaró la invalidez de los artículos 139, párrafo tercero, 208, fracción I, en su porción normativa "por nacimiento", y 260, fracción I, en su porción normativa "por nacimiento", de la Ley de Seguridad del Estado de México.
10. Resuelta en sesión de veintiuno de abril de dos mil veinte. Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Se declaró la invalidez del artículo 25, fracción I, en su porción normativa "por nacimiento", de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa.
11. Resuelta en sesión de dieciocho de junio de dos mil veinte. Ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Se declaró la invalidez de los artículos 18, fracción IV, 20, fracción II, 46, fracción I, en su porción normativa "por nacimiento", 47, fracción I, en su porción normativa "por nacimiento", de la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y sus Municipios.
12. Resuelta en sesión de veintitrés de julio de dos mil veinte. Ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carranca. Se declaró la invalidez del artículo 309, fracción I, en su porción normativa "por nacimiento", de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
13. Resuelta en sesión de treinta de julio de dos mil veinte. Ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas. Se declaró la invalidez de la porción normativa "por nacimiento" contenida en los artículos 109 Bis, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo, 47, fracción I, y 69 c), fracción I, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.
14. Resuelta en sesión de veintiuno de julio de dos mil veinte. Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Se declaró la invalidez de los artículos 23, fracción XXIII, 35, fracción V, 74, fracciones I, en su porción normativa "por nacimiento", y VII, en su porción normativa "ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público; ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local", 75, fracciones I, en su porción normativa "por nacimiento", y VI, en su porción normativa "ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público; ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local", 84, apartado A, fracción VIII, en su porción normativa "ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local", 85, apartado A, fracciones I, en sus porciones normativas "por nacimiento" y "sin tener otra nacionalidad", y XI, en su porción normativa "ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local", y 86, apartado A, fracciones I, en su porción normativa "por nacimiento", y VIII, en su porción normativa "ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local", de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo.
15. Resuelta en sesión de veintidós de abril de dos mil veintiuno. Ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas. Se declaró la invalidez del artículo 81, párrafo último, en su porción normativa "por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad", de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León.
16. Resuelta en sesión de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Ponencia del Ministro Javier Laynez Potisek. Se declaró la invalidez del artículo 17, fracción I, en su porción normativa "por nacimiento", de la Ley que Crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California.
17. Resuelta en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. Ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán. Se declaró la invalidez del artículo 32, fracciones I, en su porción normativa "por nacimiento", y VII, en su porción normativa "y no haber sido condenado por delito doloso", de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chiapas.
18. Resuelta en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Se declaró la invalidez del artículo 166 Bis, fracción I, en su porción normativa "por nacimiento", de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.
19. Resuelta en sesión de diez de enero de dos mil veintidós. Ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Se declaró la invalidez del artículo 17, fracción I, en su porción normativa "por nacimiento", de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México.
20. Resuelta en sesión de once de enero de dos mil veintidós. Ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales. Se declaró la invalidez de los artículos 15, fracciones I, en su porción normativa "por nacimiento", y V, en su porción normativa "de amplia solvencia moral y", y 17, fracción V, en su porción normativa "de amplia solvencia moral y", de la Ley que crea el Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León.
21. "Artículo 116. El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
"Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
"...
"III. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.
"...
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Invalidez Del Requisito De Ser Mexicano Por Nacimiento
- Invalidez Del Requisito De No Haber Sido Condenado Por La Comisión De Delito
- Informe Del Poder Legislativo Del Estado De Baja California
- Informe Del Poder Ejecutivo Del Estado De Baja California
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Precisión De Las Normas Impugnadas
- Artículo Para Ser Nombrado Magistrado Del Tribunal Se Requiere
- Artículo Para Ser Nombrado Juez Se Requiere
- Iv No Haber Sido Condenado Por Delito Intencional Y
- Reformada N De E Adicionada Po De Febrero De
- Reformado Primer Párrafo Po De Octubre De
- Reformada Po De Febrero De
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Estudio De Fondo
- El Concepto De Invalidez Es Esencialmente Fundado
- I Los Que Nazcan En Territorio De La República Sea Cual Fuere La Nacionalidad De Sus Padres
- I Los Extranjeros Que Obtengan De La Secretaría De Relaciones Carta De Naturalización
- B La Nacionalidad Mexicana Por Naturalización Se Perderá En Los Siguientes Casos
- De Dichos Numerales Se Desprende Lo Siguiente
- En El Dictamen De La Cámara De Diputados Revisora Se Sostuvo Lo Siguiente
- Parámetro De Regularidad Constitucional
- Propiedad O Conjunto De Propiedades Inherentes A Algo Que Permiten Juzgar Su Valor
- Con Base En El Parámetro Anterior Se Procede Al Examen De Las Normas Impugnadas
- Por Razón De Orden La Norma Se Analizará Separando Las Siguientes Hipótesis
- Los Que Se Examinan Enseguida
- Idoneidad De La Medida
- B U Otro Que Lastime Seriamente La Buena Fama En El Concepto Público
- En Ese Orden Se Estudian
- B U Otro Que Lesione La Buena Fama En El Concepto Público
- El Precepto Que Corresponde Analizar En Este Apartado Dispone
- Los Secretarios De Estudio Y Cuenta Y Secretarios De Acuerdos Se Encargan De Lo Siguiente
- I Acordar Con El Magistrado Presidente Lo Relativo A Las Sesiones Del Tribunal En Pleno
- V Tramitar Y Firmar La Correspondencia Administrativa Del Pleno Que No Competa Al Presidente
- Viii Proyectar Los Autos Y Resoluciones Que Le Indique El Presidente Del Tribunal Y
- Artículo Son Facultades De Los Secretarios De Estudio Y Cuenta Las Siguientes
- Ii Suplir Las Faltas Temporales Del Secretario General De Acuerdos Y
- Artículo Son Facultades De Los Secretarios De Acuerdos Las Siguientes
- Iv Expedir Y Certificar Constancias Que Obren En Los Expedientes Y
- Los Secretarios De Acuerdos Estarán Adscritos A Las Salas Y A Los Juzgados
- Artículo Son Atribuciones De Los Actuarios
- Iii Practicar Las Diligencias Que Les Encomienden Los Magistrados Y Jueces De Su Adscripción Y
- Los Actuarios Estarán Adscritos Al Pleno A Las Salas O A Los Juzgados
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Enero De
- Reformada Dof De Diciembre De
- Reformada Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Diciembre De
- Reformado Po De Julio De
- Reformada Dof De Mayo De
- Artículo
- Artículo Son Derechos De La Ciudadanía
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Derechos Políticos
- C Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- A Los Efectos De Este Convenio El Término Discriminación Comprende
- En Ese Sentido Se Encuentran Entre Otras Las Siguientes
- Resuelta Por El Tribunal Pleno En Sesión Pública De Diez De Noviembre De Dos Mil Quince