ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 111/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA.
Fecha: 27-Ene-2023
Informe Del Poder Ejecutivo Del Estado De Baja California
• Sostiene que el Poder Legislativo Local sí actuó con facultades y libertad de configuración para emitir las normas impugnadas de conformidad con la competencia residual que le atribuye el artículo 124 constitucional; y lo hizo de acuerdo con el procedimiento legislativo que establecen los artículos 27 a 35 de la Constitución Local, el cual se cumplió en el caso en forma debida. Por tanto, considera que las porciones normativas ahora impugnadas están apegadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Así, el titular del Ejecutivo Estatal argumenta que debe declararse inoperante el concepto de invalidez en que la demandante aduce que el legislador local no tenía competencia para legislar; al respecto, afirma que del artículo 32 constitucional no se deriva una facultad exclusiva del Congreso de la Unión para disponer cargos y funciones para las que se requiera ser mexicano por nacimiento, pues la intención del Constituyente sólo fue que esa reserva se refiriera a quienes no adquieran otra nacionalidad, pero de allí no se desprende que ese requisito no pueda ser exigido en cargos distintos a los que establezcan la Constitución o leyes del Congreso Federal.
• Aduce que la exigencia de ser mexicano por nacimiento para el cargo de Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado sí tiene una finalidad constitucional imperiosa y es razonable, porque está relacionada con un área prioritaria del Estado Mexicano como es la administración de justicia (alude a las labores jurisdiccionales que atañen al puesto), además que es acorde con lo que establece el artículo 116 constitucional respecto de Magistrados de los Poderes Judiciales de los Estados.
• Respecto a la solicitud de invalidez de los artículos 8, fracción I, 9, fracción I, y 15, fracción IV, de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, en relación con la exigencia de no haber cometido determinados delitos para los distintos cargos a que esas normas se refieren, señala que éstas no son contrarias a los derechos de igualdad y no discriminación, libertad de trabajo y acceso a un cargo en el servicio público.
• Ello, dice, pues tales exigencias tienden al fortalecimiento de la independencia e imparcialidad del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, ya que debe reconocerse que la designación de los cargos relativos tiene una dimensión política que se justifica no sólo por las funciones a desempeñar, sino también por la legitimidad democrática de la designación, garantizándose una apariencia de independencia que inspire legitimidad y confianza al justiciable, a los ciudadanos y a la sociedad (alude a la exposición de motivos de la ley impugnada).
• Refiere también que los requisitos en discusión son acordes con lo que dispone el artículo 95, fracción IV, de la Constitución Federal para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque son indispensables para la independencia del Poder Judicial y garantizar los derechos de los justiciables, a través de una justicia administrada por hombres probos y aptos (cita la exposición de motivos de la Constitución Política del País de 1917, Diario de Debates de 1o. de diciembre de 1916).
• Señala que, de estimarse que el derecho a la igualdad y no discriminación entra en colisión con el valor de la independencia e imparcialidad de los órganos jurisdiccionales y la administración de justicia que las normas buscan proteger, se debe realizar un análisis de ponderación en los términos que propone, a efecto de dilucidar cuál debe prevalecer, siendo que, en su punto de vista, se debe proteger la finalidad imperiosa de la norma, que es de interés general, frente a la afectación que pueda resentir una persona.
9. Alegatos. Mediante acuerdo de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, se tuvo a la delegada de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos formulando alegatos.
10. Cierre de la instrucción. Recibidos los informes de las autoridades, formulados los alegatos y encontrándose instruido el procedimiento, mediante proveído de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, quedó cerrada la instrucción a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Invalidez Del Requisito De Ser Mexicano Por Nacimiento
- Invalidez Del Requisito De No Haber Sido Condenado Por La Comisión De Delito
- Informe Del Poder Legislativo Del Estado De Baja California
- Informe Del Poder Ejecutivo Del Estado De Baja California
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Precisión De Las Normas Impugnadas
- Artículo Para Ser Nombrado Magistrado Del Tribunal Se Requiere
- Artículo Para Ser Nombrado Juez Se Requiere
- Iv No Haber Sido Condenado Por Delito Intencional Y
- Reformada N De E Adicionada Po De Febrero De
- Reformado Primer Párrafo Po De Octubre De
- Reformada Po De Febrero De
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Estudio De Fondo
- El Concepto De Invalidez Es Esencialmente Fundado
- I Los Que Nazcan En Territorio De La República Sea Cual Fuere La Nacionalidad De Sus Padres
- I Los Extranjeros Que Obtengan De La Secretaría De Relaciones Carta De Naturalización
- B La Nacionalidad Mexicana Por Naturalización Se Perderá En Los Siguientes Casos
- De Dichos Numerales Se Desprende Lo Siguiente
- En El Dictamen De La Cámara De Diputados Revisora Se Sostuvo Lo Siguiente
- Parámetro De Regularidad Constitucional
- Propiedad O Conjunto De Propiedades Inherentes A Algo Que Permiten Juzgar Su Valor
- Con Base En El Parámetro Anterior Se Procede Al Examen De Las Normas Impugnadas
- Por Razón De Orden La Norma Se Analizará Separando Las Siguientes Hipótesis
- Los Que Se Examinan Enseguida
- Idoneidad De La Medida
- B U Otro Que Lastime Seriamente La Buena Fama En El Concepto Público
- En Ese Orden Se Estudian
- B U Otro Que Lesione La Buena Fama En El Concepto Público
- El Precepto Que Corresponde Analizar En Este Apartado Dispone
- Los Secretarios De Estudio Y Cuenta Y Secretarios De Acuerdos Se Encargan De Lo Siguiente
- I Acordar Con El Magistrado Presidente Lo Relativo A Las Sesiones Del Tribunal En Pleno
- V Tramitar Y Firmar La Correspondencia Administrativa Del Pleno Que No Competa Al Presidente
- Viii Proyectar Los Autos Y Resoluciones Que Le Indique El Presidente Del Tribunal Y
- Artículo Son Facultades De Los Secretarios De Estudio Y Cuenta Las Siguientes
- Ii Suplir Las Faltas Temporales Del Secretario General De Acuerdos Y
- Artículo Son Facultades De Los Secretarios De Acuerdos Las Siguientes
- Iv Expedir Y Certificar Constancias Que Obren En Los Expedientes Y
- Los Secretarios De Acuerdos Estarán Adscritos A Las Salas Y A Los Juzgados
- Artículo Son Atribuciones De Los Actuarios
- Iii Practicar Las Diligencias Que Les Encomienden Los Magistrados Y Jueces De Su Adscripción Y
- Los Actuarios Estarán Adscritos Al Pleno A Las Salas O A Los Juzgados
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Enero De
- Reformada Dof De Diciembre De
- Reformada Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Diciembre De
- Reformado Po De Julio De
- Reformada Dof De Mayo De
- Artículo
- Artículo Son Derechos De La Ciudadanía
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Derechos Políticos
- C Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- A Los Efectos De Este Convenio El Término Discriminación Comprende
- En Ese Sentido Se Encuentran Entre Otras Las Siguientes
- Resuelta Por El Tribunal Pleno En Sesión Pública De Diez De Noviembre De Dos Mil Quince