ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 111/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 111/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA.

Fecha: 27-Ene-2023

Idoneidad De La Medida

87. El proyecto discutido en el Tribunal Pleno propuso sostener que la norma, en las porciones precisadas en este inciso a), sí satisfacía esta grada del escrutinio ordinario con una interpretación conforme. Sin embargo, la propuesta no alcanzó votación mayoritaria en este punto, lo que condujo a la desestimación de la acción de inconstitucionalidad.

88. Las consideraciones bajo las cuales el proyecto sustentaba la idoneidad, y que pueden constatarse de la versión correspondiente, destacaban que era posible justificar en modo objetivo y razonable el requisito de no haber cometido determinados delitos establecido en el precepto para poder ejercer el cargo de Magistrada o Magistrado en el Tribunal Contencioso Administrativo Local, atendiendo básicamente a lo siguiente:

i) Siguiendo la orientación del artículo 95, fracción IV, en relación con los artículos 116, fracción III, párrafo tercero y 122, apartado A, fracción IV, párrafo segundo, todos de la Constitución Federal, que prevén la misma exigencia para los cargos de Magistradas o Magistrados en los Poderes Judiciales de las entidades federativas.

ii) Considerando que la naturaleza y funciones materialmente jurisdiccionales que conciernen al puesto, así como el cúmulo de atribuciones organizativas y administrativas dentro del respectivo tribunal, evidenciaban que se trata del cargo que permite integrar los máximos órganos de justicia administrativa en la entidad federativa y es el más representativo de éstos, por tanto, que excepcionalmente, en aras de fortalecer a las instituciones de impartición de justicia como función relevante del Estado Mexicano, es dable exigir un perfil con un mayor nivel de idoneidad a quienes ocupen los puestos jerárquicamente más relevantes en ésta, garantizando frente a los justiciables y la sociedad en general, la apariencia de legitimidad de la institución desde la perspectiva moral de las personas que ejercen la función jurisdiccional, privilegiando un real interés general frente al interés particular de las personas aspirantes a dicho cargo.

iii) Pero se precisaba que la porción normativa examinada resultaba idónea siempre y cuando se hiciera una interpretación conforme con los artículos 1o. y 35, fracción VI, de la Constitución Federal, que permitiera acotar una eventual aplicación sobreinclusiva, esto, entendiendo que en la primera parte de su texto se refiere sólo a delitos dolosos y no a delitos culposos, y que al señalar "cualquiera que haya sido la pena", se alude a la temporalidad de la pena de prisión, pero no a penas distintas a ésta.

89. Pero, sometido el proyecto bajo esa línea de consideraciones al Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se obtuvo un empate de cinco votos. Las señoras Ministras Esquivel Mossa, Piña Hernández (en contra de la metodología) y Ríos Farjat y los señores Ministros Laynez Potisek y Pérez Dayán votaron a favor de la propuesta; mientras que la señora Ministra Ortiz Ahlf y los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Pardo Rebolledo y presidente Zaldívar Lelo de Larrea votaron en contra.

90. De manera que, al no alcanzarse una mayoría calificada, se declaró desestimada la acción respecto de la invalidez solicitada por la Comisión accionante en relación con el artículo 8, fracción I, de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, en la remisión que hace al artículo 60, fracción VI, de la Constitución Local, en la porción normativa que establece: "No haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza ... inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.". Ello con fundamento en lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.