ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 111/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA.
Fecha: 27-Ene-2023
Idoneidad De La Medida
87. El proyecto discutido en el Tribunal Pleno propuso sostener que la norma, en las porciones precisadas en este inciso a), sí satisfacía esta grada del escrutinio ordinario con una interpretación conforme. Sin embargo, la propuesta no alcanzó votación mayoritaria en este punto, lo que condujo a la desestimación de la acción de inconstitucionalidad.
i) Siguiendo la orientación del artículo 95, fracción IV, en relación con los artículos 116, fracción III, párrafo tercero y 122, apartado A, fracción IV, párrafo segundo, todos de la Constitución Federal, que prevén la misma exigencia para los cargos de Magistradas o Magistrados en los Poderes Judiciales de las entidades federativas.
ii) Considerando que la naturaleza y funciones materialmente jurisdiccionales que conciernen al puesto, así como el cúmulo de atribuciones organizativas y administrativas dentro del respectivo tribunal, evidenciaban que se trata del cargo que permite integrar los máximos órganos de justicia administrativa en la entidad federativa y es el más representativo de éstos, por tanto, que excepcionalmente, en aras de fortalecer a las instituciones de impartición de justicia como función relevante del Estado Mexicano, es dable exigir un perfil con un mayor nivel de idoneidad a quienes ocupen los puestos jerárquicamente más relevantes en ésta, garantizando frente a los justiciables y la sociedad en general, la apariencia de legitimidad de la institución desde la perspectiva moral de las personas que ejercen la función jurisdiccional, privilegiando un real interés general frente al interés particular de las personas aspirantes a dicho cargo.
iii) Pero se precisaba que la porción normativa examinada resultaba idónea siempre y cuando se hiciera una interpretación conforme con los artículos 1o. y 35, fracción VI, de la Constitución Federal, que permitiera acotar una eventual aplicación sobreinclusiva, esto, entendiendo que en la primera parte de su texto se refiere sólo a delitos dolosos y no a delitos culposos, y que al señalar "cualquiera que haya sido la pena", se alude a la temporalidad de la pena de prisión, pero no a penas distintas a ésta.
89. Pero, sometido el proyecto bajo esa línea de consideraciones al Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se obtuvo un empate de cinco votos. Las señoras Ministras Esquivel Mossa, Piña Hernández (en contra de la metodología) y Ríos Farjat y los señores Ministros Laynez Potisek y Pérez Dayán votaron a favor de la propuesta; mientras que la señora Ministra Ortiz Ahlf y los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Pardo Rebolledo y presidente Zaldívar Lelo de Larrea votaron en contra.
90. De manera que, al no alcanzarse una mayoría calificada, se declaró desestimada la acción respecto de la invalidez solicitada por la Comisión accionante en relación con el artículo 8, fracción I, de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, en la remisión que hace al artículo 60, fracción VI, de la Constitución Local, en la porción normativa que establece: "No haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza ... inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.". Ello con fundamento en lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Invalidez Del Requisito De Ser Mexicano Por Nacimiento
- Invalidez Del Requisito De No Haber Sido Condenado Por La Comisión De Delito
- Informe Del Poder Legislativo Del Estado De Baja California
- Informe Del Poder Ejecutivo Del Estado De Baja California
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Precisión De Las Normas Impugnadas
- Artículo Para Ser Nombrado Magistrado Del Tribunal Se Requiere
- Artículo Para Ser Nombrado Juez Se Requiere
- Iv No Haber Sido Condenado Por Delito Intencional Y
- Reformada N De E Adicionada Po De Febrero De
- Reformado Primer Párrafo Po De Octubre De
- Reformada Po De Febrero De
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Estudio De Fondo
- El Concepto De Invalidez Es Esencialmente Fundado
- I Los Que Nazcan En Territorio De La República Sea Cual Fuere La Nacionalidad De Sus Padres
- I Los Extranjeros Que Obtengan De La Secretaría De Relaciones Carta De Naturalización
- B La Nacionalidad Mexicana Por Naturalización Se Perderá En Los Siguientes Casos
- De Dichos Numerales Se Desprende Lo Siguiente
- En El Dictamen De La Cámara De Diputados Revisora Se Sostuvo Lo Siguiente
- Parámetro De Regularidad Constitucional
- Propiedad O Conjunto De Propiedades Inherentes A Algo Que Permiten Juzgar Su Valor
- Con Base En El Parámetro Anterior Se Procede Al Examen De Las Normas Impugnadas
- Por Razón De Orden La Norma Se Analizará Separando Las Siguientes Hipótesis
- Los Que Se Examinan Enseguida
- Idoneidad De La Medida
- B U Otro Que Lastime Seriamente La Buena Fama En El Concepto Público
- En Ese Orden Se Estudian
- B U Otro Que Lesione La Buena Fama En El Concepto Público
- El Precepto Que Corresponde Analizar En Este Apartado Dispone
- Los Secretarios De Estudio Y Cuenta Y Secretarios De Acuerdos Se Encargan De Lo Siguiente
- I Acordar Con El Magistrado Presidente Lo Relativo A Las Sesiones Del Tribunal En Pleno
- V Tramitar Y Firmar La Correspondencia Administrativa Del Pleno Que No Competa Al Presidente
- Viii Proyectar Los Autos Y Resoluciones Que Le Indique El Presidente Del Tribunal Y
- Artículo Son Facultades De Los Secretarios De Estudio Y Cuenta Las Siguientes
- Ii Suplir Las Faltas Temporales Del Secretario General De Acuerdos Y
- Artículo Son Facultades De Los Secretarios De Acuerdos Las Siguientes
- Iv Expedir Y Certificar Constancias Que Obren En Los Expedientes Y
- Los Secretarios De Acuerdos Estarán Adscritos A Las Salas Y A Los Juzgados
- Artículo Son Atribuciones De Los Actuarios
- Iii Practicar Las Diligencias Que Les Encomienden Los Magistrados Y Jueces De Su Adscripción Y
- Los Actuarios Estarán Adscritos Al Pleno A Las Salas O A Los Juzgados
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Enero De
- Reformada Dof De Diciembre De
- Reformada Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Diciembre De
- Reformado Po De Julio De
- Reformada Dof De Mayo De
- Artículo
- Artículo Son Derechos De La Ciudadanía
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Derechos Políticos
- C Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- A Los Efectos De Este Convenio El Término Discriminación Comprende
- En Ese Sentido Se Encuentran Entre Otras Las Siguientes
- Resuelta Por El Tribunal Pleno En Sesión Pública De Diez De Noviembre De Dos Mil Quince