ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 111/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA.
Fecha: 27-Ene-2023
En Ese Sentido Se Encuentran Entre Otras Las Siguientes
- Acción de inconstitucionalidad 83/2019, resuelta en sesión de quince de octubre de dos mil veinte, en la que se examinó, en lo que interesa, el artículo 28, fracción X, de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo, que establecía para ser aspirante a notario público "no haber sido condenado por delito doloso", precepto que se estimó inválido por ser contrario al principio de igualdad al resultar sobre-inclusivo.
- Acción de inconstitucionalidad 106/2019, resuelta en sesión de diecinueve de abril de dos mil veintiuno; se impugnaron, entre otros, los artículos 21 y 24, en su respectiva fracción IV, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, en cuanto exigían para ocupar el cargo de vicefiscal y fiscal especializado "no haber sido condenado por la comisión de delito doloso mediante sentencia que haya causado ejecutoria"; en este caso, dichas normas se declararon válidas por una mayoría de seis votos, bajo diversas consideraciones atinentes a los cargos a desempeñar.
- Acción de inconstitucionalidad 117/2020, resuelta en sesión de veinte de abril de dos mil veintiuno; se impugnó el artículo 9, fracción V, de la Ley de Adopciones del Estado de Chihuahua, que exigía a las personas que ejercieran profesiones en el trabajo social y psicología o carreras afines de las instituciones públicas y privadas y realizaran estudios socioeconómicos, psicológicos e informes psicosociales en materia de adopción "no haber recibido condena por delitos dolosos"; dicho precepto se estimó inválido por resultar contrario al derecho de igualdad al ser sobre-inclusivo.
- Acción de inconstitucionalidad 184/2020, resuelta en sesión de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, en la que se impugnó, en lo que interesa, el artículo 26, fracción II, en la porción normativa que dice "No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso ..." de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, que exigía dicho requisito para ser titular de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas en la entidad; el Tribunal Pleno declaró inválida la norma referida, por estimarla sobreinclusiva y contraria al principio de igualdad.
- Acción de inconstitucionalidad 118/2020, resuelta en sesión de veinte de mayo de dos mil veintiuno, en la que se reclamó el artículo 13, apartado A, fracción IV, en la porción normativa "No haber sido sentenciado por delito doloso que haya ameritado pena privativa de la libertad por más de un año", de la Ley que establece el Servicio de Administración Tributaria de Tamaulipas, que exigía ese requisito para ocupar el cargo de titular de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Tamaulipas. En este caso, el Tribunal Pleno declaró inválida la norma, por estimarla sobre-inclusiva y contraria al principio de igualdad.
- Acción de inconstitucionalidad 182/2020, resuelta en sesión de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno; se impugnó el artículo 17, fracción IV, de la Ley que crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California, en la que se exigía como requisito para acceder al cargo de Comisionado "no haber sido condenado por delito doloso". En este caso, la acción se desestimó respecto de dicha norma, por no haberse alcanzado la mayoría calificada en relación con la propuesta de invalidez que hacía el proyecto propuesto.
- Acción de inconstitucionalidad 57/2021, resuelta en sesión de treinta de noviembre de dos mil veintiuno; se impugnó del artículo 7, fracción VII, sexto párrafo, en la porción normativa "y no haya sido condenado por delito doloso", de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. La norma se declaró invalida por estimarla sobre inclusiva y contraria al principio de igualdad.
Acciones de inconstitucionalidad en las que se impugnaron porciones normativas con supuestos en que se exigía como requisito para acceder a algún cargo público, o para realizar algún cargo o actividad vinculada con el servicio público, no haber sido condenado por la comisión de algún delito o no tener antecedentes penales, y en todas ellas, la mayoría de las señoras Ministras y señores Ministros del Tribunal Pleno consideró someter a las normas impugnadas a un análisis ordinario o de razonabilidad, arribando a la conclusión de que resultaban contrarias al derecho de igualdad por sobre-inclusivas; como son las siguientes:
- Acción de inconstitucionalidad 107/2016, resuelta en sesión de veintitrés de enero de dos mil veinte; requisito: "no tener antecedentes penales".
- Acción de inconstitucionalidad 85/2018, resuelta en sesión de veintisiete de enero de dos mil veinte; requisito: "constancia de no antecedentes penales".
- Acción de inconstitucionalidad 86/2018, resuelta en sesión de veintisiete de enero de dos mil veinte; requisito: "no tener antecedentes penales".
.- Acción de inconstitucionalidad 108/2020, resuelta en sesión de veintinueve de abril de dos mil veinte; requisito: "no haber sido sentenciado por delitos graves".
- Acción de inconstitucionalidad 50/2021, resuelta en sesión de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno; requisito: "no haber sido condenado o condenada por delito intencional".
- Acción de inconstitucionalidad 275/2020, resuelta en sesión de diecinueve de agosto de dos mil veintiuno: requisito: "y no haber sido condenado por algún delito".
- Acción de inconstitucionalidad 115/2020, resuelta en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno; requisito "no haber sido sentenciado con pena privativa de la libertad".
42. Conforme al criterio con los siguientes datos de localización: Registro digital: 2013156. Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materia constitucional. Tesis 1a. CCLXIII/2016 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 36, noviembre de 2016, Tomo II, página 915, tipo: Aislada. De rubro y texto: "TEST DE PROPORCIONALIDAD. METODOLOGÍA PARA ANALIZAR MEDIDAS LEGISLATIVAS QUE INTERVENGAN CON UN DERECHO FUNDAMENTAL. El examen de la constitucionalidad de una medida legislativa debe realizarse a través de un análisis en dos etapas. En una primera etapa, debe determinarse si la norma impugnada incide en el alcance o contenido inicial del derecho en cuestión. Dicho en otros términos, debe establecerse si la medida legislativa impugnada efectivamente limita al derecho fundamental. De esta manera, en esta primera fase corresponde precisar cuáles son las conductas cubiertas prima facie o inicialmente por el derecho. Una vez hecho lo anterior, debe decidirse si la norma impugnada tiene algún efecto sobre dicha conducta; esto es, si incide en el ámbito de protección prima facie del derecho aludido. Si la conclusión es negativa, el examen debe terminar en esta etapa con la declaración de que la medida legislativa impugnada es constitucional. En cambio, si la conclusión es positiva, debe pasarse a otro nivel de análisis. En esta segunda fase, debe examinarse si en el caso concreto existe una justificación constitucional para que la medida legislativa reduzca o limite la extensión de la protección que otorga inicialmente el derecho. Al respecto, es necesario tener presente que los derechos y sus respectivos límites operan como principios, de tal manera que las relaciones entre el derecho y sus límites encierran una colisión que debe resolverse con ayuda de un método específico denominado test de proporcionalidad. En este orden de ideas, para que las intervenciones que se realizan a algún derecho fundamental sean constitucionales debe corroborarse lo siguiente: (i) que la intervención legislativa persiga un fin constitucionalmente válido; (ii) que la medida resulte idónea para satisfacer en alguna medida su propósito constitucional; (iii) que no existan medidas alternativas igualmente idóneas para lograr dicho fin, pero menos lesivas para el derecho fundamental; y, (iv) que el grado de realización del fin perseguido sea mayor al grado de afectación provocado al derecho fundamental por la medida impugnada. En este contexto, si la medida legislativa no supera el test de proporcionalidad, el derecho fundamental preservará su contenido inicial o prima facie. En cambio, si la ley que limita al derecho se encuentra justificada a la luz del test de proporcionalidad, el contenido definitivo o resultante del derecho será más reducido que el contenido inicial del mismo."
43. Al respecto, basta destacar que el artículo 109 de la Constitución Federal, al regular las responsabilidades de los servidores públicos, deja ver claramente cuáles son los principios que rigen la realización del servicio público y que su contravención puede ser constitutiva de delito o de infracción administrativa sancionables, a saber:
"Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:
"...
"II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable.
"...
"III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. ..."
44. Resuelta el treinta de noviembre de dos mil veintiuno bajo la ponencia del señor Ministro Aguilar Morales.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Invalidez Del Requisito De Ser Mexicano Por Nacimiento
- Invalidez Del Requisito De No Haber Sido Condenado Por La Comisión De Delito
- Informe Del Poder Legislativo Del Estado De Baja California
- Informe Del Poder Ejecutivo Del Estado De Baja California
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Precisión De Las Normas Impugnadas
- Artículo Para Ser Nombrado Magistrado Del Tribunal Se Requiere
- Artículo Para Ser Nombrado Juez Se Requiere
- Iv No Haber Sido Condenado Por Delito Intencional Y
- Reformada N De E Adicionada Po De Febrero De
- Reformado Primer Párrafo Po De Octubre De
- Reformada Po De Febrero De
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Estudio De Fondo
- El Concepto De Invalidez Es Esencialmente Fundado
- I Los Que Nazcan En Territorio De La República Sea Cual Fuere La Nacionalidad De Sus Padres
- I Los Extranjeros Que Obtengan De La Secretaría De Relaciones Carta De Naturalización
- B La Nacionalidad Mexicana Por Naturalización Se Perderá En Los Siguientes Casos
- De Dichos Numerales Se Desprende Lo Siguiente
- En El Dictamen De La Cámara De Diputados Revisora Se Sostuvo Lo Siguiente
- Parámetro De Regularidad Constitucional
- Propiedad O Conjunto De Propiedades Inherentes A Algo Que Permiten Juzgar Su Valor
- Con Base En El Parámetro Anterior Se Procede Al Examen De Las Normas Impugnadas
- Por Razón De Orden La Norma Se Analizará Separando Las Siguientes Hipótesis
- Los Que Se Examinan Enseguida
- Idoneidad De La Medida
- B U Otro Que Lastime Seriamente La Buena Fama En El Concepto Público
- En Ese Orden Se Estudian
- B U Otro Que Lesione La Buena Fama En El Concepto Público
- El Precepto Que Corresponde Analizar En Este Apartado Dispone
- Los Secretarios De Estudio Y Cuenta Y Secretarios De Acuerdos Se Encargan De Lo Siguiente
- I Acordar Con El Magistrado Presidente Lo Relativo A Las Sesiones Del Tribunal En Pleno
- V Tramitar Y Firmar La Correspondencia Administrativa Del Pleno Que No Competa Al Presidente
- Viii Proyectar Los Autos Y Resoluciones Que Le Indique El Presidente Del Tribunal Y
- Artículo Son Facultades De Los Secretarios De Estudio Y Cuenta Las Siguientes
- Ii Suplir Las Faltas Temporales Del Secretario General De Acuerdos Y
- Artículo Son Facultades De Los Secretarios De Acuerdos Las Siguientes
- Iv Expedir Y Certificar Constancias Que Obren En Los Expedientes Y
- Los Secretarios De Acuerdos Estarán Adscritos A Las Salas Y A Los Juzgados
- Artículo Son Atribuciones De Los Actuarios
- Iii Practicar Las Diligencias Que Les Encomienden Los Magistrados Y Jueces De Su Adscripción Y
- Los Actuarios Estarán Adscritos Al Pleno A Las Salas O A Los Juzgados
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Enero De
- Reformada Dof De Diciembre De
- Reformada Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Diciembre De
- Reformado Po De Julio De
- Reformada Dof De Mayo De
- Artículo
- Artículo Son Derechos De La Ciudadanía
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Derechos Políticos
- C Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- A Los Efectos De Este Convenio El Término Discriminación Comprende
- En Ese Sentido Se Encuentran Entre Otras Las Siguientes
- Resuelta Por El Tribunal Pleno En Sesión Pública De Diez De Noviembre De Dos Mil Quince