ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 111/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 111/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA.

Fecha: 27-Ene-2023

En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero

Se aprobó por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa apartándose de las consideraciones, Ortiz Ahlf con consideraciones adicionales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández en contra de las consideraciones, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de las consideraciones, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.1, denominado "Requisito de ser mexicano por nacimiento para acceder al cargo de Magistrado del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California", consistente en declarar la invalidez del artículo 8, fracción I, de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, expedida mediante el Decreto No. 255, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de junio de dos mil veintiuno, en su remisión al artículo 60, fracción I, en su porción normativa "por nacimiento", de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. El señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena y la señora Ministra Ríos Farjat anunciaron sendos votos concurrentes.

Se aprobó por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de la metodología, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.2.I, denominado "El requisito previsto en el artículo 8, fracción I, de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, en relación con el artículo 60, fracción VI, de la Constitución Local, respecto del cargo de Magistrado", consistente en declarar la invalidez del artículo 8, fracción I, de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, expedida mediante el Decreto No. 255, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de junio de dos mil veintiuno, en su remisión al artículo 60, fracción VI, en su porción normativa "u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público", de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Las señoras Ministras Esquivel Mossa y Piña Hernández votaron en contra.

Se aprobó por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de la metodología, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.2.II, denominado "El requisito previsto en el artículo 9, fracción I, de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, en relación con el artículo 62, fracción V, de la Constitución Local, respecto del cargo de Juez", consistente en declarar la invalidez del artículo 9, fracción I, de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, expedida mediante el Decreto No. 255, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de junio de dos mil veintiuno, en su remisión al artículo 62, fracción V, en su porción normativa "u otro que lesione la buena fama en el concepto público", de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Las señoras Ministras Esquivel Mossa y Piña Hernández votaron en contra. El señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena y la señora Ministra Ortiz Ahlf anunciaron sendos votos concurrentes.

Se aprobó por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de la metodología, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.2.III, denominado "Análisis del requisito previsto en el artículo 15, fracción IV, de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, respecto de los cargos de secretario de estudio y cuenta, secretario de Acuerdos y actuario", consistente en declarar la invalidez del artículo 15, fracción IV, de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, expedida mediante el Decreto No. 255, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de junio de dos mil veintiuno. La señora Ministra Piña Hernández votó en contra. Se aprobó por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 1) precisar que la invalidez respectiva sólo concierne a la remisión que los preceptos impugnados realizan a la Constitución Local con el objeto de que no sean aplicadas las porciones normativas invalidadas, sin que ello implique la invalidez de las normas constitucionales locales que se refieren a cargos distintos ni se excluye la aplicación del resto de los contenidos de estas normas constitucionales que no fueron impugnadas y 2) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Baja California.

Se aprobó por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 3) declarar la invalidez, por extensión, del artículo 55, apartado B, párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Los señores Ministros Pardo Rebolledo y Pérez Dayán votaron en contra. El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto concurrente.