AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1707/2002.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1707/2002.

Fecha: 02-Oct-2001

Además La Norma Impugnada No Viola El Principio De Igualdad Por Las Siguientes Razones

Es criterio firme de esta Primera Sala que el principio de igualdad ante la ley, no implica necesariamente que todos los individuos deban encontrarse siempre y en cualquier circunstancia en condiciones de absoluta igualdad, sino que dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, que se traduce en el derecho de todos los gobernados de recibir el mismo trato, que aquellos que se encuentran en similar situación de hecho.

Lo anterior significa que no toda desigualdad de trato es violatoria de garantías, sino sólo cuando produce distinción entre situaciones objetivas y de hecho iguales, sin que exista para ello una justificación razonable e igualmente objetiva; por ello, a iguales supuestos de hecho corresponden similares situaciones jurídicas, pues en este sentido el legislador no tiene prohibición para establecer en la ley una desigualdad de trato, salvo que ésta resulte artificiosa o injustificada.

Por tanto, debe decirse que, para estar en concordancia con las garantías de igualdad, debe atenderse a las consecuencias jurídicas que derivan de la ley, las que deben ser de tal manera proporcionadas que ayuden a conseguir un trato igualitario.

Así, el artículo impugnado no viola el principio de igualdad ante la ley, pues, por un lado, entre quienes cometen el delito de defraudación fiscal da exactamente el mismo tratamiento; y, por otro, todos los individuos tienen la posibilidad de obtener los beneficios de conmutación o sustitución de la pena, si se encuentran en igualdad de circunstancias.

Por lo expuesto, es válido concluir que el artículo 101 impugnado no transgrede el numeral 1o. de la Constitución Federal, pues no da un trato desigualitario a los delincuentes, no restringe ni limita las garantías de los individuos, ni tampoco contiene una norma discriminatoria que pudiera anular o menoscabar los derechos y libertades personales.

Finalmente, el quejoso alega que el numeral 101 impugnado transgrede el artículo 4o. constitucional, por violar el principio de igualdad.

El referido artículo 4o. contiene diversos derechos fundamentales; sin embargo, en cuanto a la igualdad sólo prescribe lo siguiente: