Además La Norma Impugnada No Viola El Principio De Igualdad Por Las Siguientes Razones
Es criterio firme de esta Primera Sala que el principio de igualdad ante la ley, no implica necesariamente que todos los individuos deban encontrarse siempre y en cualquier circunstancia en condiciones de absoluta igualdad, sino que dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, que se traduce en el derecho de todos los gobernados de recibir el mismo trato, que aquellos que se encuentran en similar situación de hecho.
Lo anterior significa que no toda desigualdad de trato es violatoria de garantías, sino sólo cuando produce distinción entre situaciones objetivas y de hecho iguales, sin que exista para ello una justificación razonable e igualmente objetiva; por ello, a iguales supuestos de hecho corresponden similares situaciones jurídicas, pues en este sentido el legislador no tiene prohibición para establecer en la ley una desigualdad de trato, salvo que ésta resulte artificiosa o injustificada.
Por tanto, debe decirse que, para estar en concordancia con las garantías de igualdad, debe atenderse a las consecuencias jurídicas que derivan de la ley, las que deben ser de tal manera proporcionadas que ayuden a conseguir un trato igualitario.
Así, el artículo impugnado no viola el principio de igualdad ante la ley, pues, por un lado, entre quienes cometen el delito de defraudación fiscal da exactamente el mismo tratamiento; y, por otro, todos los individuos tienen la posibilidad de obtener los beneficios de conmutación o sustitución de la pena, si se encuentran en igualdad de circunstancias.
Por lo expuesto, es válido concluir que el artículo 101 impugnado no transgrede el numeral 1o. de la Constitución Federal, pues no da un trato desigualitario a los delincuentes, no restringe ni limita las garantías de los individuos, ni tampoco contiene una norma discriminatoria que pudiera anular o menoscabar los derechos y libertades personales.
Finalmente, el quejoso alega que el numeral 101 impugnado transgrede el artículo 4o. constitucional, por violar el principio de igualdad.
El referido artículo 4o. contiene diversos derechos fundamentales; sin embargo, en cuanto a la igualdad sólo prescribe lo siguiente:
- Considerando
- Segundo La Sentencia Recurrida En La Parte Conducente A La Letra Dice
- Tercero El Recurrente Hizo Valer Como Agravios Los Siguientes
- Cuarto Los Agravios Propuestos Son Jurídicamente Ineficaces Para Revocar La Sentencia Impugnada
- El Texto Del Artículo Combatido Es El Siguiente
- Iii Por Multa Si La Prisión No Excede De Dos Años
- A Que La Condena Se Refiera A Pena De Prisión Que No Exceda De Cuatro Años
- Ii Para Gozar De Este Beneficio El Sentenciado Deberá
- C Desempeñar En El Plazo Que Se Le Fije Profesión Arte Oficio U Ocupación Lícitos
- E Reparar El Daño Causado
- Página
- Luego Es Infundado Lo Argumentado Por El Quejoso
- No Le Asiste La Razón Al Recurrente
- Tal Argumento Es Fundado Pero Insuficiente
- En Sus Conceptos De Violación Al Respecto El Quejoso Argumentó Lo Siguiente
- En Respuesta A Tal Argumento El Tribunal Colegiado Resolvió
- El Artículo O Constitucional Establece
- Es Útil Transcribir Nuevamente El Texto Del Artículo Impugnado
- Además La Norma Impugnada No Viola El Principio De Igualdad Por Las Siguientes Razones
- Artículo O El Varón Y La Mujer Son Iguales Ante La Ley
- Como Se Anticipó Tales Argumentos Devienen Inoperantes
- I Con Prisión De Tres Meses A Dos Años Cuando El Monto De Lo Defraudado No Exceda De
- A Usar Documentos Falsos
- Cuando Los Delitos Sean Calificados La Pena Que Corresponda Se Aumentará En Una Mitad
- Artículo
- Por Principio El Precepto Impugnado Precisa La Conducta Típica
- Artículo Las Contribuciones Y Sus Accesorios Se Causarán Y Pagarán En Moneda Nacional
- Así No Le Asiste La Razón Al Recurrente
- Es Fundado Pero Insuficiente El Agravio Propuesto
- El Tribunal Colegiado En Lo Que Interesa Resolvió
- El Delito De Defraudación Fiscal Se Sancionará Con Las Penas Siguientes
- Así No Es Necesario Acudir A Un Instrumento Internacional Para Invocar Tal Derecho Fundamental
- El Numeral Describe El Tipo Penal De Defraudación Fiscal En Los Siguientes Términos
- Este Ilícito Tributario Puede Explicarse Dividiéndolo En Los Siguientes Elementos Normativos
- C Lesión Deliberada De Un Bien Jurídicamente Protegido El Patrimonio Del Fisco Federal
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
