AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1707/2002.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1707/2002.

Fecha: 02-Oct-2001

Es Útil Transcribir Nuevamente El Texto Del Artículo Impugnado

"Artículo 101. No procede la sustitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II y III segundo párrafo del artículo 104; 108 y 109 cuando les correspondan las sanciones dispuestas en la fracción III del artículo 108, todos de este código. En los demás casos, además de los requisitos señalados en el Código Penal aplicable en materia federal, será necesario comprobar que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

De la simple lectura de la transcripción precedente se advierte que no le asiste la razón al recurrente, pues parte de una premisa falsa.

El quejoso afirma que el artículo impugnado contiene una norma desigualitaria, pues impide que quienes cometieron el delito de defraudación fiscal gocen de la "sustitución, conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales"; sin embargo, esto no es así, ya que existe la posibilidad de que quien fue responsable por este delito pueda gozar de los beneficios de sustitución o conmutación de sanciones, ya que el numeral impugnado se limita a especificar los casos en los que los sentenciados por defraudación fiscal o contrabando no pueden gozar de tales beneficios.