AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1707/2002.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1707/2002.

Fecha: 02-Oct-2001

Cuando Los Delitos Sean Calificados La Pena Que Corresponda Se Aumentará En Una Mitad

"No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

"Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones. Lo anterior no será aplicable tratándose de pagos provisionales."

Los agravios propuestos en contra del artículo 108 del Código Fiscal son jurídicamente ineficaces para revocar la sentencia recurrida, por las siguientes razones:

Contrariamente a lo argumentado por la parte recurrente, el precepto 108 del Código Fiscal de la Federación no viola la garantía de exacta aplicación de la ley, pues su configuración y elementos están señalados en el referido cuerpo legislativo.