Artículo O El Varón Y La Mujer Son Iguales Ante La Ley
De la simple lectura de la transcripción precedente se puede advertir, con mediana claridad, que el derecho consagrado en el primer párrafo del artículo 4o. se refiriere a igualdad de trato en relación con el género, es decir, que no haya discriminación en razón de ser mujer u hombre.
Ahora bien, de lo hasta aquí analizado en relación con el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que éste en ningún momento da un trato desigual a los hombres de las mujeres, pues se limita a normar la no procedencia de la sustitución o conmutación de la pena para los delitos de defraudación fiscal y contrabando, sin hacer referencia alguna al género al que pudiera pertenecer el delincuente.
Por tanto, es válido concluir que el numeral 101 combatido no viola el principio de igualdad a que alude el artículo 4o. constitucional.
Por otro lado, debe precisarse que resultan inoperantes los argumentos a través de los cuales el recurrente pretende acreditar, con apoyo en su situación particular, la inconstitucionalidad del artículo 101 del Código Fiscal de la Federación.
Esto es así, para acreditar la inconstitucionalidad del numeral 101 combatido, el quejoso argumenta que en su caso se le impuso la pena mínima y por la redacción del artículo impugnado se le negó la conmutación de la pena de prisión, siendo que él es un delincuente primario, que tiene una familia estable, con esposa y dos hijos; además, que él es el accionista mayoritario de una empresa, por lo que enviarlo a prisión puede provocar la quiebra de ésta y, consecuentemente, la cancelación de diversas fuentes de trabajo. Lo anterior, a su juicio, acredita la inconstitucionalidad de la norma, pues, en su caso, se le pudo sancionar de diversa manera.
- Considerando
- Segundo La Sentencia Recurrida En La Parte Conducente A La Letra Dice
- Tercero El Recurrente Hizo Valer Como Agravios Los Siguientes
- Cuarto Los Agravios Propuestos Son Jurídicamente Ineficaces Para Revocar La Sentencia Impugnada
- El Texto Del Artículo Combatido Es El Siguiente
- Iii Por Multa Si La Prisión No Excede De Dos Años
- A Que La Condena Se Refiera A Pena De Prisión Que No Exceda De Cuatro Años
- Ii Para Gozar De Este Beneficio El Sentenciado Deberá
- C Desempeñar En El Plazo Que Se Le Fije Profesión Arte Oficio U Ocupación Lícitos
- E Reparar El Daño Causado
- Página
- Luego Es Infundado Lo Argumentado Por El Quejoso
- No Le Asiste La Razón Al Recurrente
- Tal Argumento Es Fundado Pero Insuficiente
- En Sus Conceptos De Violación Al Respecto El Quejoso Argumentó Lo Siguiente
- En Respuesta A Tal Argumento El Tribunal Colegiado Resolvió
- El Artículo O Constitucional Establece
- Es Útil Transcribir Nuevamente El Texto Del Artículo Impugnado
- Además La Norma Impugnada No Viola El Principio De Igualdad Por Las Siguientes Razones
- Artículo O El Varón Y La Mujer Son Iguales Ante La Ley
- Como Se Anticipó Tales Argumentos Devienen Inoperantes
- I Con Prisión De Tres Meses A Dos Años Cuando El Monto De Lo Defraudado No Exceda De
- A Usar Documentos Falsos
- Cuando Los Delitos Sean Calificados La Pena Que Corresponda Se Aumentará En Una Mitad
- Artículo
- Por Principio El Precepto Impugnado Precisa La Conducta Típica
- Artículo Las Contribuciones Y Sus Accesorios Se Causarán Y Pagarán En Moneda Nacional
- Así No Le Asiste La Razón Al Recurrente
- Es Fundado Pero Insuficiente El Agravio Propuesto
- El Tribunal Colegiado En Lo Que Interesa Resolvió
- El Delito De Defraudación Fiscal Se Sancionará Con Las Penas Siguientes
- Así No Es Necesario Acudir A Un Instrumento Internacional Para Invocar Tal Derecho Fundamental
- El Numeral Describe El Tipo Penal De Defraudación Fiscal En Los Siguientes Términos
- Este Ilícito Tributario Puede Explicarse Dividiéndolo En Los Siguientes Elementos Normativos
- C Lesión Deliberada De Un Bien Jurídicamente Protegido El Patrimonio Del Fisco Federal
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
