AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1707/2002.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1707/2002.

Fecha: 02-Oct-2001

Artículo O El Varón Y La Mujer Son Iguales Ante La Ley

De la simple lectura de la transcripción precedente se puede advertir, con mediana claridad, que el derecho consagrado en el primer párrafo del artículo 4o. se refiriere a igualdad de trato en relación con el género, es decir, que no haya discriminación en razón de ser mujer u hombre.

Ahora bien, de lo hasta aquí analizado en relación con el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que éste en ningún momento da un trato desigual a los hombres de las mujeres, pues se limita a normar la no procedencia de la sustitución o conmutación de la pena para los delitos de defraudación fiscal y contrabando, sin hacer referencia alguna al género al que pudiera pertenecer el delincuente.

Por tanto, es válido concluir que el numeral 101 combatido no viola el principio de igualdad a que alude el artículo 4o. constitucional.

Por otro lado, debe precisarse que resultan inoperantes los argumentos a través de los cuales el recurrente pretende acreditar, con apoyo en su situación particular, la inconstitucionalidad del artículo 101 del Código Fiscal de la Federación.

Esto es así, para acreditar la inconstitucionalidad del numeral 101 combatido, el quejoso argumenta que en su caso se le impuso la pena mínima y por la redacción del artículo impugnado se le negó la conmutación de la pena de prisión, siendo que él es un delincuente primario, que tiene una familia estable, con esposa y dos hijos; además, que él es el accionista mayoritario de una empresa, por lo que enviarlo a prisión puede provocar la quiebra de ésta y, consecuentemente, la cancelación de diversas fuentes de trabajo. Lo anterior, a su juicio, acredita la inconstitucionalidad de la norma, pues, en su caso, se le pudo sancionar de diversa manera.