En Respuesta A Tal Argumento El Tribunal Colegiado Resolvió
"También se aduce que el artículo 101 del código ya mencionado, viola lo dispuesto por el artículo 1o. de la Carta Magna, en relación al principio de igualdad, argumento que es infundado, porque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que toda persona es igual ante la ley, sin discriminación en cuanto a la nacionalidad, raza, sexo, religión u otra condición o circunstancia personal o social, por lo que los poderes públicos deben considerar que los particulares que estén en igual situación deben tratarse igualmente, sin privilegio alguno, criterio sustentado en la tesis aislada al resolverse el amparo en revisión 1174/99, interpuesto ese recurso por Embarcadero Ixtapa, Sociedad Anónima de Capital Variable, el diecisiete de abril de dos mil uno, por unanimidad de votos, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de dos mil uno, cuyo rubro y texto son: ‘IGUALDAD. LÍMITES A ESTE PRINCIPIO.’ (la transcribe)."
Es cierto que, tal como lo argumenta el quejoso, la respuesta que se dio a su concepto de violación fue escueta.
En primer término, se debe precisar que aun cuando es criterio firme de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estimar inoperantes los agravios que sostienen que los juzgadores de amparo violan garantías individuales, únicamente en ese aspecto, y que dichos juzgadores al resolver juicios de garantías ajustan su actuación a lo establecido en los artículos 103 y 107 constitucionales y su ley reglamentaria. Por tanto, es posible que una resolución dictada en amparo no cumpla con los requisitos de fundamentación y motivación, pero, en tal caso, se cometió una transgresión a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Amparo, que establece que las sentencias en esta materia deben contener los fundamentos legales que sustenten su sentido, ya que no puede aducirse una vulneración a la garantía consagrada en el artículo 16 de la Ley Suprema.
Ahora bien, lo argumentado por el quejoso en su escrito inicial de garantías es que el numeral 101 del Código Fiscal de la Federación es violatorio del numeral 1o. de la Constitución Federal, ya que daba un trato diferenciado a las personas que cometieron un delito fiscal -quienes no pueden sustituir o conmutar las penas que se les impongan- del resto de los delincuentes, que sí tienen derecho a tal privilegio.
Así, el Tribunal Colegiado estaba obligado a dar respuesta fundada a tal planteamiento; sin embargo, de la lectura de la resolución combatida se aprecia que no lo hizo, por lo que lo procedente es dar respuesta a dicho razonamiento.
- Considerando
- Segundo La Sentencia Recurrida En La Parte Conducente A La Letra Dice
- Tercero El Recurrente Hizo Valer Como Agravios Los Siguientes
- Cuarto Los Agravios Propuestos Son Jurídicamente Ineficaces Para Revocar La Sentencia Impugnada
- El Texto Del Artículo Combatido Es El Siguiente
- Iii Por Multa Si La Prisión No Excede De Dos Años
- A Que La Condena Se Refiera A Pena De Prisión Que No Exceda De Cuatro Años
- Ii Para Gozar De Este Beneficio El Sentenciado Deberá
- C Desempeñar En El Plazo Que Se Le Fije Profesión Arte Oficio U Ocupación Lícitos
- E Reparar El Daño Causado
- Página
- Luego Es Infundado Lo Argumentado Por El Quejoso
- No Le Asiste La Razón Al Recurrente
- Tal Argumento Es Fundado Pero Insuficiente
- En Sus Conceptos De Violación Al Respecto El Quejoso Argumentó Lo Siguiente
- En Respuesta A Tal Argumento El Tribunal Colegiado Resolvió
- El Artículo O Constitucional Establece
- Es Útil Transcribir Nuevamente El Texto Del Artículo Impugnado
- Además La Norma Impugnada No Viola El Principio De Igualdad Por Las Siguientes Razones
- Artículo O El Varón Y La Mujer Son Iguales Ante La Ley
- Como Se Anticipó Tales Argumentos Devienen Inoperantes
- I Con Prisión De Tres Meses A Dos Años Cuando El Monto De Lo Defraudado No Exceda De
- A Usar Documentos Falsos
- Cuando Los Delitos Sean Calificados La Pena Que Corresponda Se Aumentará En Una Mitad
- Artículo
- Por Principio El Precepto Impugnado Precisa La Conducta Típica
- Artículo Las Contribuciones Y Sus Accesorios Se Causarán Y Pagarán En Moneda Nacional
- Así No Le Asiste La Razón Al Recurrente
- Es Fundado Pero Insuficiente El Agravio Propuesto
- El Tribunal Colegiado En Lo Que Interesa Resolvió
- El Delito De Defraudación Fiscal Se Sancionará Con Las Penas Siguientes
- Así No Es Necesario Acudir A Un Instrumento Internacional Para Invocar Tal Derecho Fundamental
- El Numeral Describe El Tipo Penal De Defraudación Fiscal En Los Siguientes Términos
- Este Ilícito Tributario Puede Explicarse Dividiéndolo En Los Siguientes Elementos Normativos
- C Lesión Deliberada De Un Bien Jurídicamente Protegido El Patrimonio Del Fisco Federal
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
