No Le Asiste La Razón Al Recurrente
El artículo 18 de la Carta Fundamental consagra una serie de garantías que giran en torno a tres materias bien delineadas y diferenciadas entre sí, con la única constante de que implican privación de la libertad: prisión preventiva (primer párrafo), sistema penitenciario (segundo, tercer, quinto y sexto párrafos) y tratamiento de menores infractores (cuarto párrafo).
Por lo que se refiere a las dos primeras, la privación de la libertad se constituye en un medio para lograr los objetivos que cada una persigue. Por ende, para alcanzar éstos es necesario, en principio, asegurar que el estado de cautiverio subsista, debiendo implementar para ello las medidas de seguridad y tratamiento interno que se requiera para lograrlo. Por consiguiente, el criterio para determinar la flexibilidad o rigidez de las medidas de aseguramiento, no puede ser la calidad que tengan los sujetos frente al procedimiento penal, o sea, la de sentenciados o procesados, sino las características propias del delito que se les imputa, las que rodearon a su realización, presunta o plenamente demostrado, y las personales que, en suma, revelen el menor o mayor interés por sustraerse a ese estado de cautiverio. El mismo interés existe para el Estado que un procesado o un sentenciado no se evada de la prisión, pues es igualmente importante que no se frustre la conclusión del procedimiento penal como la ejecución de una pena ya impuesta.
En ese contexto, tanto procesados como sentenciados podrán ser recluidos en establecimientos de mínima, media y máxima seguridad.
La estancia de los sentenciados se funda en la determinación de que han perpetrado un delito y han adquirido, por añadidura, el carácter de delincuentes, y el objetivo es que durante su reclusión se alcance su readaptación social, para lo cual serán sometidos a un régimen de trabajo y educación. Esos elementos que tienden el camino para la readaptación social fueron establecidos por el Constituyente de Querétaro en 1917, y subsisten hasta hoy en día en el segundo párrafo del artículo 18 en comento:
"... Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. ..."
Ahora bien, el artículo 22 constitucional, en lo que interesa, prohíbe las penas inusitadas y trascendentales.
Al respecto, este Alto Tribunal ya se ha pronunciado en diversas tesis, mismas que a continuación se transcriben:
- Considerando
- Segundo La Sentencia Recurrida En La Parte Conducente A La Letra Dice
- Tercero El Recurrente Hizo Valer Como Agravios Los Siguientes
- Cuarto Los Agravios Propuestos Son Jurídicamente Ineficaces Para Revocar La Sentencia Impugnada
- El Texto Del Artículo Combatido Es El Siguiente
- Iii Por Multa Si La Prisión No Excede De Dos Años
- A Que La Condena Se Refiera A Pena De Prisión Que No Exceda De Cuatro Años
- Ii Para Gozar De Este Beneficio El Sentenciado Deberá
- C Desempeñar En El Plazo Que Se Le Fije Profesión Arte Oficio U Ocupación Lícitos
- E Reparar El Daño Causado
- Página
- Luego Es Infundado Lo Argumentado Por El Quejoso
- No Le Asiste La Razón Al Recurrente
- Tal Argumento Es Fundado Pero Insuficiente
- En Sus Conceptos De Violación Al Respecto El Quejoso Argumentó Lo Siguiente
- En Respuesta A Tal Argumento El Tribunal Colegiado Resolvió
- El Artículo O Constitucional Establece
- Es Útil Transcribir Nuevamente El Texto Del Artículo Impugnado
- Además La Norma Impugnada No Viola El Principio De Igualdad Por Las Siguientes Razones
- Artículo O El Varón Y La Mujer Son Iguales Ante La Ley
- Como Se Anticipó Tales Argumentos Devienen Inoperantes
- I Con Prisión De Tres Meses A Dos Años Cuando El Monto De Lo Defraudado No Exceda De
- A Usar Documentos Falsos
- Cuando Los Delitos Sean Calificados La Pena Que Corresponda Se Aumentará En Una Mitad
- Artículo
- Por Principio El Precepto Impugnado Precisa La Conducta Típica
- Artículo Las Contribuciones Y Sus Accesorios Se Causarán Y Pagarán En Moneda Nacional
- Así No Le Asiste La Razón Al Recurrente
- Es Fundado Pero Insuficiente El Agravio Propuesto
- El Tribunal Colegiado En Lo Que Interesa Resolvió
- El Delito De Defraudación Fiscal Se Sancionará Con Las Penas Siguientes
- Así No Es Necesario Acudir A Un Instrumento Internacional Para Invocar Tal Derecho Fundamental
- El Numeral Describe El Tipo Penal De Defraudación Fiscal En Los Siguientes Términos
- Este Ilícito Tributario Puede Explicarse Dividiéndolo En Los Siguientes Elementos Normativos
- C Lesión Deliberada De Un Bien Jurídicamente Protegido El Patrimonio Del Fisco Federal
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
