AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1707/2002.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1707/2002.

Fecha: 02-Oct-2001

El Artículo O Constitucional Establece

"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

"Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

"Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas."

Para el correcto análisis del precepto antes transcrito, debe puntualizarse que sus dos últimos párrafos fueron adicionados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de dos mil uno.

También debe precisarse cuál fue, según la exposición de motivos, la razón principal de dicha adición, misma que, en lo que interesa dispone:

"El principal objetivo de las reformas propuestas es desarrollar el contenido constitucional respecto de los pueblos indígenas ... La iniciativa reconoce la libre determinación y la autonomía de los pueblos indígenas. Asimismo prevé diversos mecanismos para garantizar que los pueblos indígenas de México tengan acceso a las instancias de representación política, a los recursos materiales, a la defensa jurídica, a la educación, así como a la protección de derechos compatibles con sus usos y costumbres y, en general, con su especificidad cultural."

Ahora bien, el texto vigente del primer artículo de la Constitución, en esencia, consagra los siguientes derechos fundamentales:

1) Dentro del territorio nacional todo individuo goza de las garantías individuales consagradas en la Carta Magna de forma irrestricta, salvo los casos que el propio Texto Constitucional prevé para su suspensión y normatividad.

2) El solo hecho de ingresar al territorio nacional provoca que, quien tenía la calidad de esclavo alcance su libertad y la protección de las leyes.

3) Está prohibido todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad, derechos o libertad de las personas.