AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1707/2002.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1707/2002.

Fecha: 02-Oct-2001

Artículo Las Contribuciones Y Sus Accesorios Se Causarán Y Pagarán En Moneda Nacional

Luego, si la cantidad "$750,000.00" está precedida por un signo que universalmente está reconocido como representación de una moneda, es fácil advertir que si una ley mexicana utiliza dicho signo, precediendo una cantidad numérica, consecuentemente, se trata de pesos mexicanos.

Además, en el artículo segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se precisó, entre otras cosas, que el símbolo "$", corresponde a "pesos", es decir, a nuestra moneda nacional:

"Artículo segundo. De conformidad con la disposición del Banco de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de enero de 1994, todas las sumas en moneda nacional que en las leyes fiscales se encuentren expresada en ‘nuevos pesos’ y su abreviatura ‘N’, a partir del 1o. de enero deberán entenderse como ‘pesos’ y su símbolo ‘$’."