Es Fundado Pero Insuficiente El Agravio Propuesto
Esto es así, el quejoso argumentó en su demanda inicial de garantías, en lo que interesa, lo siguiente:
"Ahora bien, el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación se encuentra en el capítulo II, denominado ‘De los delitos fiscales’. Dentro de este capítulo II, está el numeral 92 del Código Fiscal de la Federación que en su último párrafo establece: ‘El monto de las cantidades establecidas en este capítulo, se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A de este código.’. Esto es, la cantidad establecida en la fracción III del artículo 108, es decir, los 750,000 deben actualizarse año a año, porque así se obliga en el numeral 92 del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, como todos los elementos que constituyen un tipo penal deben estar contenidos en la ley, en el caso concreto, la obligación de actualizar la cantidad de 750,000 debe ser hecha por el legislador. En efecto, si se actualiza el monto a que se refiere el artículo 108, fracción III, es muy probable que el caso concreto no pudiese ubicarse en dicha fracción, sino en otra con menor penalidad. Aun más, en atención a lo expuesto, se reclama como inconstitucional el que el Magistrado haya tomado en consideración la cantidad de 750,000 para decir que el caso concreto excedía la misma, máxime que, como se ha sostenido, no se refiere qué unidad monetaria o forma de liberar obligaciones pretende aludirse en el tipo penal."
- Considerando
- Segundo La Sentencia Recurrida En La Parte Conducente A La Letra Dice
- Tercero El Recurrente Hizo Valer Como Agravios Los Siguientes
- Cuarto Los Agravios Propuestos Son Jurídicamente Ineficaces Para Revocar La Sentencia Impugnada
- El Texto Del Artículo Combatido Es El Siguiente
- Iii Por Multa Si La Prisión No Excede De Dos Años
- A Que La Condena Se Refiera A Pena De Prisión Que No Exceda De Cuatro Años
- Ii Para Gozar De Este Beneficio El Sentenciado Deberá
- C Desempeñar En El Plazo Que Se Le Fije Profesión Arte Oficio U Ocupación Lícitos
- E Reparar El Daño Causado
- Página
- Luego Es Infundado Lo Argumentado Por El Quejoso
- No Le Asiste La Razón Al Recurrente
- Tal Argumento Es Fundado Pero Insuficiente
- En Sus Conceptos De Violación Al Respecto El Quejoso Argumentó Lo Siguiente
- En Respuesta A Tal Argumento El Tribunal Colegiado Resolvió
- El Artículo O Constitucional Establece
- Es Útil Transcribir Nuevamente El Texto Del Artículo Impugnado
- Además La Norma Impugnada No Viola El Principio De Igualdad Por Las Siguientes Razones
- Artículo O El Varón Y La Mujer Son Iguales Ante La Ley
- Como Se Anticipó Tales Argumentos Devienen Inoperantes
- I Con Prisión De Tres Meses A Dos Años Cuando El Monto De Lo Defraudado No Exceda De
- A Usar Documentos Falsos
- Cuando Los Delitos Sean Calificados La Pena Que Corresponda Se Aumentará En Una Mitad
- Artículo
- Por Principio El Precepto Impugnado Precisa La Conducta Típica
- Artículo Las Contribuciones Y Sus Accesorios Se Causarán Y Pagarán En Moneda Nacional
- Así No Le Asiste La Razón Al Recurrente
- Es Fundado Pero Insuficiente El Agravio Propuesto
- El Tribunal Colegiado En Lo Que Interesa Resolvió
- El Delito De Defraudación Fiscal Se Sancionará Con Las Penas Siguientes
- Así No Es Necesario Acudir A Un Instrumento Internacional Para Invocar Tal Derecho Fundamental
- El Numeral Describe El Tipo Penal De Defraudación Fiscal En Los Siguientes Términos
- Este Ilícito Tributario Puede Explicarse Dividiéndolo En Los Siguientes Elementos Normativos
- C Lesión Deliberada De Un Bien Jurídicamente Protegido El Patrimonio Del Fisco Federal
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
