AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1707/2002.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1707/2002.

Fecha: 02-Oct-2001

Tal Argumento Es Fundado Pero Insuficiente

Es cierto que, tal como lo razona el quejoso, el Tribunal Colegiado indebidamente resolvió que algunos de los conceptos de violación no satisfacían los requisitos mínimos para ser considerados como tales y, por tanto, no estudió la cuestión planteada; sin embargo, ello no significa que haya eludido su obligación de suplir la deficiencia de la queja, pues de haber advertido tal situación, hubiera actuado consecuentemente y hubiese suplido tales deficiencias. Además, al final de la sentencia reclamada se precisó que: "En consecuencia, como la sentencia reclamada no es violatoria de garantías, sin apreciarse deficiencia alguna en los conceptos de violación que deba suplirse de oficio, se está en el caso de negarle al quejoso la protección constitucional que solicita.".

Así, aunque le asiste la razón al recurrente ello deviene insuficiente para revocar la sentencia impugnada.

Por otro lado, el recurrente argumenta que carece de fundamentación lo resuelto por el Tribunal Colegiado en relación a que el artículo 101 no viola el principio de igualdad ante la ley.