AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1707/2002.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1707/2002.

Fecha: 02-Oct-2001

Artículo

"En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata."

El precepto constitucional anteriormente transcrito, consagra el principio de legalidad en materia penal, de orden material y alcance absoluto, el cual corresponde al diverso principio de nullum crimen nulla poena sine lege, que supone la necesidad de predeterminación normativa de las conductas penalmente ilícitas, mediante preceptos jurídicos redactados de tal manera que permitan predecir, con suficiente grado de certeza, las conductas que se constituyen como ilícitas, así como las penas o sanciones que resultan aplicables.

Ahora bien, tanto el Pleno como la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se han pronunciado en tesis respecto a la interpretación que del tercer párrafo del artículo 14 constitucional (garantía de exacta aplicación de la ley):