A Que Las Autoridades Fiscales En Carácter De Accipiens Están Obligadas A Devolver
a.i. Las cantidades pagadas al fisco federal indebidamente por los contribuyentes (por error de hecho).
a.ii. Las cantidades que, conforme a las leyes aplicables, resulte procedente devolver a los contribuyentes (por error de derecho).
b) La devolución de cantidades que, en su caso, sea procedente conforme a lo anterior puede hacerse por el fisco federal, de manera oficiosa o bien, a petición de parte interesada, aspecto que evidencia la naturaleza obligacional del pago de lo indebido, pues una vez descubierto éste, surge el vínculo por parte de la autoridad de hacer el reintegro correspondiente al contribuyente.
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