AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1114/2003.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1114/2003.

Fecha: 17-Abr-2001

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"COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE. SE SURTE RESPECTO DE TODOS LOS ASUNTOS QUE CORRESPONDA CONOCER A ESE ALTO TRIBUNAL SI EL PLENO LO DETERMINA EN ACUERDOS GENERALES. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 94, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdos generales podrá distribuir entre sus Salas ‘asuntos que competa conocer a la Suprema Corte’, debe concluirse que dichas Salas pueden constitucionalmente conocer de los mismos, siempre y cuando exista el acuerdo general del Pleno que lo decida y éste tenga por objeto su adecuada distribución.

"Amparo directo en revisión 1124/2000. Abel Hernández Rivera y otros. 17 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán."

SEGUNDO. Por tratarse de un presupuesto procesal, es necesario corroborar que la interposición del recurso sea oportuna.

La sentencia recurrida fue notificada a la recurrente por medio de lista fijada el viernes seis de junio de dos mil tres; por tanto, dicha notificación surtió efectos en términos del artículo 34, fracción II, de la Ley de Amparo, el lunes nueve siguiente, sin que la actuación aparezca impugnada o anulada conforme al numeral 32 del propio ordenamiento.

Así, resulta inconcuso que el plazo de diez días para interponer la revisión, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del martes diez al lunes veintitrés de junio de dos mil tres, debiendo descontarse los días siete, ocho, catorce, quince, veintiuno y veintidós de junio por ser sábados y domingos, es decir, por tratarse de días inhábiles para el trámite del juicio de garantías conforme a los numerales 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Al respecto resulta aplicable el criterio del Tribunal Pleno contenido en la siguiente tesis aislada: