AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1114/2003.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1114/2003.

Fecha: 17-Abr-2001

Del Expediente Del Juicio Fiscal Natural Se Desprende Lo Siguiente

I. ... es una sociedad mercantil que cuenta con registro ... de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial como empresa ... situación que se puede corroborar con la documental pública visible a foja 53 del cuaderno natural del juicio fiscal.

II. El treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve ... adquirió en tiendas, varias cajas de paquetes de cigarros labrados. Esto puede constatarse con las documentales privadas consistentes en las facturas de las fechas indicadas con folios 70302 y 70303 de Costco de México, S.A. de C.V. (fojas 54 y 55 del cuaderno del juicio natural), 1770 y 1816 de Sam´s Club, Nueva Walmart de México, S. A. de C.V. (fojas 56 y 57); cigarros que finalmente fueron exportados a los Estados Unidos de América.

III. El diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve ... presentó ante institución bancaria su declaración normal de pago provisional del impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente al mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (ver información contenida en la foja 58 del cuaderno natural).

IV. El trece de enero de dos mil ... presentó declaración complementaria a la señalada en el punto anterior, en la que manifestó al fisco, tener un saldo a favor por acreditamiento del impuesto, por la cantidad de un millón cuatrocientos veintiocho mil novecientos veintitrés pesos ($1'428,923.00), mismo que derivó de la adquisición y exportación de los cigarros labrados mencionados anteriormente y al lugar del extranjero que se precisó. Esto se corrobora con la documental privada no objetada en la instancia natural, visible en la foja 58 del juicio fiscal de origen, en relación con la precisión tampoco objetada ni controvertida, contenida en el punto I del oficio visible a fojas 66 y subsecuentes del cuaderno del juicio fiscal natural.

V. El dieciocho de enero de dos mil ... solicitó la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios la cantidad de un millón ciento cincuenta mil doscientos ochenta y cuatro pesos ($1'150,284.00) (ver fojas 58, 59 y 66 del juicio fiscal natural).

VI. El veinte de enero de dos mil, el administrador local de ... emitió el oficio de autorización de devolución de impuestos número 322-SAT-R3-L18-(004)-02-3600000602 a través del cual autorizó la bonificación en comentario por la cantidad de un millón ciento cincuenta mil doscientos ochenta y cuatro pesos ($1'150,248.00), misma que fue depositada el primero de febrero siguiente en la cuenta bancaria ... sucursal 1138 (ver fojas 60, 61 y 66 del cuaderno del juicio fiscal natural).

VII. Es el caso que el catorce de diciembre de dos mil se notificó a ... la resolución administrativa de seis de diciembre anterior (fojas 68 a 73 del cuaderno natural) en la cual, la administradora local de ... detalló que después de revisar el expediente de la quejosa y con fundamento en el artículo 22, párrafo décimo, del Código Fiscal de la Federación advirtió:

a) Que la exportación de tabacos labrados efectuada por ... constituye un acto exento del impuesto especial sobre producción y servicios en términos del artículo 2o., último párrafo, de la ley del impuesto de referencia vigente en mil novecientos noventa y nueve, anualidad en la que se presentaron los hechos.

b) Que con motivo de lo anterior ... está exenta del impuesto por exportaciones definitivas de tabacos labrados.

c) Que al estar exenta, no tiene derecho al acreditamiento en términos del artículo 4o., fracción I, de la ley en estudio, vigente en mil novecientos noventa y nueve.

d) Como la devolución de impuestos solicitada se hizo por efectos de un acreditamiento, entonces dicha bonificación era improcedente.

e) Que en todo caso quien tendría derecho al acreditamiento lo es la productora de los tabacos labrados, pero no las enajenadoras y exportadoras, esto, con fundamento en el último párrafo del artículo 11 de la ley del multirreferido impuesto, vigente en mil novecientos noventa y nueve.

f) En consecuencia, la administradora local de Monterrey procedió a determinar la cantidad que debía reintegrarse al fisco federal por concepto de devolución indebida de impuestos pagados en cantidad total de dos millones doscientos setenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres pesos, que son el resultado de la cantidad indebidamente devuelta, actualizada, mas recargos generados por cobro indebido y multas.

VIII. Inconforme con la resolución administrativa anterior ... decidió promover juicio contencioso administrativo y demandar su nulidad mediante escrito presentado el siete de marzo de dos mil uno en la Oficialía de Partes Común a las Salas Regionales Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

IX. De la demanda correspondió conocer a la Segunda Sala Regional del Noreste del citado tribunal federal, la que formó el expediente 997/01-06-02-8 y seguido el juicio por todas sus etapas, el diez de diciembre de dos mil uno se dictó sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada en virtud de que, a juicio del órgano jurisdiccional, en el caso debe aplicarse el principio de irrevocabilidad de las resoluciones administrativas favorables a particulares, y la devolución inicialmente autorizada constituye acto administrativo de naturaleza favorable. La nulidad se decretó analizando sólo uno de los diversos conceptos de anulación que se hicieron valer.

X. En contra de dicha sentencia, la quejosa no promovió medio impugnativo alguno (en su caso la vía procedente era el juicio de amparo directo).

XI. En cambio, el fisco federal por conducto del administrador local jurídico de Monterrey impugnó la sentencia mediante recurso de revisión en términos de los artículos 104, fracción I-B, de la Constitución General de la República y 248 del Código Fiscal de la Federación.

XII. La impugnación anterior, dio origen al expediente de revisión fiscal RF. 98/2002 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, el que en sesión de diecinueve de septiembre dictó sentencia que declaró fundado el recurso y consideró inexactas las consideraciones de la Sala Fiscal.

XIII. En cumplimiento a la ejecutoria anterior, la Sala Fiscal dejó insubsistente la sentencia de diez de diciembre de dos mil uno y procedió a dictar una nueva, en la cual se respondieron la totalidad de los argumentos de la demanda natural y se concluyó reconociendo la validez del acto impugnado; la nueva sentencia es de fecha siete de octubre de dos mil dos.

XIV. En contra de la sentencia descrita en el punto anterior ... promovió el juicio de amparo directo de donde se deriva el presente asunto.

Ahora bien, en relación con el relato de antecedentes efectuado conviene tener presente el contenido de los párrafos primero y segundo del artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación: