B Por Otro Interpretar Lo Establecido En La Disposición De Observancia General Controvertida
En ese orden, las cuestiones propiamente constitucionales cuando se impugna una ley a través del juicio de amparo, no se limitan o constriñen a determinar si lo dispuesto en ésta transgrede la Norma Fundamental, sino también llevan implícito el concluir sobre el justo alcance de lo dispuesto en la norma impugnada, ya que sólo precisado este aspecto, es posible determinar su apego al Pacto Federal de la República.
Incluso, de estimarse que la interpretación de lo dispuesto en las leyes controvertidas no puede ser materia de análisis al resolver un recurso de revisión en amparo directo, se afectaría gravemente la función de este Alto Tribunal menoscabando el principio de seguridad jurídica garantizado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues ello daría lugar a vincular y sujetar la potestad del máximo órgano de control de la constitucionalidad, a lo considerado por un órgano jurisdiccional jerárquicamente inferior, lo que podría provocar determinaciones de inconstitucionalidad de normas que sí se apegan a lo previsto en la Ley Fundamental, o viceversa, incluso, el dictado de resoluciones contradictorias de la Suprema Corte de Justicia dependiendo de lo concluido por cada Tribunal Colegiado de Circuito, así como la integración de criterios jurisprudenciales en los que se reiteren interpretaciones incorrectas.
Por tanto, atendiendo a los fines de las atribuciones conferidas al Alto Tribunal por el Constituyente Permanente y por el Poder Revisor de la Constitución, así como a la naturaleza de la función de órgano terminal de control de la constitucionalidad, debe concluirse que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, como tribunal constitucional, se encuentra facultada para determinar cuál es el alcance de la norma impugnada al conocer de un recurso de revisión en amparo directo, con el fin de pronunciarse sobre la constitucionalidad de ésta.
Resultan exactamente aplicables los siguientes criterios del Tribunal Pleno y de la Segunda Sala, que esta Primera comparte:
- Considerando
- Página
- Quinto Los Agravios Son Fundados
- El Dogmatismo Señalado Se Presenta Porque
- J Y Conforme A Todo Ello La Sala Concluyó
- Del Expediente Del Juicio Fiscal Natural Se Desprende Lo Siguiente
- Precepto Vigente A Partir Del Primero De Enero De A La Fecha
- Reformado Dof De Diciembre De
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- Bebidas Refrescantes Con Una Graduación Alcohólica De Hasta Grados En Escala De Gay Lussac
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- De Todo Lo Anterior Se Pueden Formular Ahora Las Siguientes Conclusiones
- El Razonamiento Anterior Es Manifiestamente Inoperante Conforme A Lo Siguiente
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Reformado Dof De Febrero De
- Sujetos Exentos De Pago De Un Impuesto Indirecto Y
- Sujetos Causantes Del Impuesto Que No Realizan Actos O Actividades Exentos
- Del Enriquecimiento Ilegítimo
- Capítulo I
- La Ausencia De La Deuda Se Presenta De La Siguiente Forma
- Reformado Primer Párrafo Dof De Diciembre De
- Adicionado Dof De Diciembre De
- A Que Las Autoridades Fiscales En Carácter De Accipiens Están Obligadas A Devolver
- C La Devolución De Cantidades Puede Hacerse
- Li El Contribuyente Presenta Declaración Con Saldo A Favor
- Los Anteriores Argumentos Son Infundados De Conformidad Con Lo Siguiente
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
