Precepto Vigente A Partir Del Primero De Enero De A La Fecha
"Artículo 6o. Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
- Considerando
- Página
- Quinto Los Agravios Son Fundados
- El Dogmatismo Señalado Se Presenta Porque
- J Y Conforme A Todo Ello La Sala Concluyó
- Del Expediente Del Juicio Fiscal Natural Se Desprende Lo Siguiente
- Precepto Vigente A Partir Del Primero De Enero De A La Fecha
- Reformado Dof De Diciembre De
- B Por Otro Interpretar Lo Establecido En La Disposición De Observancia General Controvertida
- Bebidas Refrescantes Con Una Graduación Alcohólica De Hasta Grados En Escala De Gay Lussac
- Gas Natural Para Combustión Automotriz
- De Todo Lo Anterior Se Pueden Formular Ahora Las Siguientes Conclusiones
- El Razonamiento Anterior Es Manifiestamente Inoperante Conforme A Lo Siguiente
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Reformado Dof De Febrero De
- Sujetos Exentos De Pago De Un Impuesto Indirecto Y
- Sujetos Causantes Del Impuesto Que No Realizan Actos O Actividades Exentos
- Del Enriquecimiento Ilegítimo
- Capítulo I
- La Ausencia De La Deuda Se Presenta De La Siguiente Forma
- Reformado Primer Párrafo Dof De Diciembre De
- Adicionado Dof De Diciembre De
- A Que Las Autoridades Fiscales En Carácter De Accipiens Están Obligadas A Devolver
- C La Devolución De Cantidades Puede Hacerse
- Li El Contribuyente Presenta Declaración Con Saldo A Favor
- Los Anteriores Argumentos Son Infundados De Conformidad Con Lo Siguiente
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
