Quinto Los Agravios Son Fundados
La recurrente se duele de la sentencia impugnada porque considera que la misma es ilegal en la parte relativa al planteamiento de inconstitucionalidad del artículo 22, párrafo décimo, del Código Fiscal de la Federación porque en la demanda se plantearon varios argumentos para evidenciar la inconstitucionalidad de la porción normativa impugnada del aludido numeral 22 del código tributario federal contrastando la norma secundaria con las garantías de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley a que se refieren los artículos 14 y 16 constitucionales y, al abordar el tema, el Tribunal Colegiado de Circuito hizo un análisis indebido pues se limitó a referir que la totalidad de los planteamientos, eran infundados, porque de la lectura del artículo 22, décimo párrafo, del Código Fiscal se desprende cuando una devolución no será considerada resolución favorable y no por ello, la norma se torna inconstitucional. Al contrario (apuntó el Tribunal Colegiado de Circuito), el texto legal es correcto y seguro pues detalla cuándo la devolución de impuestos se considera resolución favorable y cuándo no, concluyendo el a quo su estudio sobre dicho tema con la invocación de la jurisprudencia por contradicción de tesis de la Segunda Sala que a continuación se inserta:
- Considerando
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- Quinto Los Agravios Son Fundados
- El Dogmatismo Señalado Se Presenta Porque
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- Reformado Primer Párrafo Dof De Diciembre De
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- C La Devolución De Cantidades Puede Hacerse
- Li El Contribuyente Presenta Declaración Con Saldo A Favor
- Los Anteriores Argumentos Son Infundados De Conformidad Con Lo Siguiente
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
