AMPARO DIRECTO 11/2008. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 11/2008. **********.

Fecha: 03-Jun-1954

Considerando

PRIMERO. Este Alto Tribunal es competente para conocer del presente juicio de amparo directo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 10, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo dispuesto en los puntos segundo, párrafo segundo y cuarto del Acuerdo General 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de un asunto que podría entrañar un criterio de importancia y trascendencia en materia bancaria mercantil, por cuanto hace a las inversiones bancarias en los términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, la Ley Orgánica del Banco de México, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y demás normas jurídicas relacionadas con esas legislaciones.

SEGUNDO. La demanda de garantías se presentó oportunamente, pues a fojas 46 vuelta de los autos del juicio de amparo directo 58/2008, se localiza la certificación del secretario de Acuerdos de la Oficialía de Partes de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en la que se hizo constar que la notificación de la sentencia reclamada se efectuó al quejoso el día cinco de diciembre de dos mil siete, y que surtió sus efectos el día siete del mismo mes y año, por lo que el plazo de quince días previsto en el artículo 21 de la Ley de Amparo, transcurrió del día siete de diciembre al catorce de enero de dos mil ocho, con exclusión de los días ocho, nueve y quince de diciembre del año señalado, y cinco, seis, doce y trece de enero del dos mil ocho, por ser sábados y domingos, y del dieciséis de diciembre al primero de enero del dos mil ocho, por tratarse de días inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de Amparo, 159 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En esas condiciones, si la demanda de amparo se presentó el once de enero de dos mil ocho, es inconcuso que se hizo valer en tiempo.

TERCERO. Las consideraciones necesarias para resolver la presente instancia son las que a continuación se sintetizan: