AMPARO DIRECTO 11/2008. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 11/2008. **********.

Fecha: 03-Jun-1954

En Cuanto A La Primera Su Condición De Pacto Principal Y

2. Los segundos, su carácter accesorio del contrato de depósito bancario de dinero; en el cual junto con la obligación de restitución del capital, el banco depositario asume a favor del depositante la obligación de pagarle los intereses inicialmente convenidos, con arreglo a la tasa fijada.

Ahora bien, habiendo quedado precisado que son cosas distintas el capital y los intereses, es preciso señalar que para considerar la existencia de una unidad entre éstos, es necesario que se demuestre tal pacto.

Sin embargo, de los documentos base de la acción se desprende que los intereses se trataron como un concepto diferente al del capital, aunado al hecho de que de los mismos no se advierte el pacto de capitalización de intereses -que es lo que pretende el quejoso-, pues en ningún momento se aprecia que los intereses se renovarían, es decir, que se agregarían al monto de la suerte principal, y el total se renovaría en las mismas condiciones, sino por el contrario, se realizan indicaciones por separado de cada uno de dichos conceptos.

En efecto, del "Recibo de administración de pagaré con rendimiento liquidable al vencimiento" 1924914, debajo de las especificaciones respecto a la fecha de concertación, fecha de vencimiento, nombre de los titulares y cantidad del depósito, señala como cuenta de abono de intereses la número 305811, y se señala que la misma es existente, así como que se especifica que el día de pago de intereses será el del vencimiento. Tal como se advierte a continuación: