AMPARO DIRECTO 11/2008. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 11/2008. **********.

Fecha: 03-Jun-1954

Normas De Carácter Público

"La mayoría de las normas que se aplican a los intermediarios financieros son de naturaleza pública, en virtud de que al Estado le interesa regularlos por las siguientes razones:

"• Reciben los fondos del público, los cuales se invierten de diversas formas; toda vez que, de la cautela con que éstos se regulen y administren, depende, no sólo la seguridad de cada depositante e inversionista, sino también el ordenado desarrollo de la vida económica en su conjunto.

"• Sus servicios han penetrado profundamente en los hábitos de la sociedad moderna, al punto de convertirse en satisfactores indispensables para atender necesidades colectivas, que no podrían quedar al arbitrio exclusivo de los particulares y que es necesario reglamentar para lograr su adecuación al interés público, preservar su funcionamiento y regular las condiciones de prestación de dichos servicios.

"• Su quiebra perjudicaría de modo directo a los ahorradores e inversionistas, e indirectamente a la economía colectiva; lo anterior, redundaría en el menoscabo de la reputación de este tipo de sociedades, que podrían llegar a ser vistas con general desconfianza, por lo que existe un interés colectivo en evitar su descrédito.

"• Los bancos son el pilar del sistema nacional de pagos de un país, el cual facilita a los diversos agentes económicos la realización de transacciones y el intercambio de bienes y servicios."

Acerca de las disposiciones de orden público, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que éstas son las que conceden un beneficio a la colectividad y no de manera individual a los gobernados, como se aprecia de la tesis que enseguida se transcribe: