Notifíquese En Su Oportunidad Archívese El Presente Toca Como Asunto Concluido
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José de Jesús Gudiño Pelayo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, excepto por lo que se refiere a los razonamientos relativos a que de la interpretación del documento base de la acción 1804709 se concluye que sí se pactó la renovación automática del capital respectivo, el que se aprobó por mayoría de diez votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Gudiño Pelayo, Aguilar Morales, Sánchez Cordero de García Villegas, Silva Meza y presidente Ortiz Mayagoitia, el señor Ministro Valls Hernández votó en contra y reservó su derecho para formular voto particular y, por ende, no se actualiza la prescripción genérica respecto de dicho documento resultando fundado el concepto de violación correspondiente; y a que en ninguno de los documentos 1804709, 1924914 y 1500433, hubo pacto de renovación de los intereses respectivos, el que se aprobó por mayoría de siete votos de los señores Ministros Luna Ramos, Zaldívar Lelo de Larrea, Gudiño Pelayo, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Silva Meza y presidente Ortiz Mayagoitia, los señores Ministros Aguirre Anguiano y Aguilar Morales votaron porque sí existe pacto de renovación de intereses, razonaron el sentido de sus votos y el primero de ellos reservó su derecho para formular voto particular; el señor Ministro Cossío Díaz votó porque no existe pacto de renovación de intereses respecto de los recibos 1804709 y 1500433, pero sí respecto del 1924914; y el señor Ministro Franco González Salas votó porque no existe respecto del recibo 1804709, pero sí respecto de los recibos 1924914 y 1500433; por ende, a propuesta del señor Ministro presidente Ortiz Mayagoitia se determinó que al no pactarse la renovación de intereses sí opera la excepción de prescripción respecto de éstos, por lo que se refiere a los pagarés 1924914 y 1500433.
Los señores Ministros Aguirre Anguiano y Aguilar Morales emitieron su voto precisando su posición en el sentido de que en los referidos pagarés sí existió pacto de capitalización de intereses.
El señor Ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
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- Considerando
- I En La Sentencia Reclamada Esencialmente Se Señaló En Esencia Lo Siguiente
- Ii Los Conceptos De Violación Hechos Valer Por El Quejoso Son En Síntesis Los Siguientes
- Las Consideraciones Esenciales De Dicho Fallo Fueron Las Siguientes
- En Sus Conceptos De Violación El Entonces Quejoso Expuso Lo Siguiente
- Dichos Conceptos De Violación Se Consideran Fundados
- Página
- En Efecto La Circular En Comento En El Numeral Señala Expresamente Lo Siguiente
- Se Transcribe A Continuación El Numeral Citado Para Mayor Claridad
- De Las Operaciones Pasivas
- El Grupo Más Característico Y Destacado De Ellas Está Formado Por Las Operaciones De Depósito
- Se Indica Como Instrucción Especial Que Tiene Renovación Automática
- En Cuanto A La Primera Su Condición De Pacto Principal Y
- Se Suprime Imagen Por Contener Información Confidencial
- Se Transcribe A Continuación El Numeral Referido Para Mayor Claridad
- Este Alto Tribunal Considera Que Los Argumentos Del Quejoso Son Infundados
- Normas De Carácter Público
- Y Del Anverso De Dicho Documento Se Desprende
- Iii Porque Su Objeto O Su Motivo O Fin Sea Ilícito
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese En Su Oportunidad Archívese El Presente Toca Como Asunto Concluido
