AMPARO DIRECTO 11/2008. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 11/2008. **********.

Fecha: 03-Jun-1954

Y Del Anverso De Dicho Documento Se Desprende

"Al renovarse el depósito documentado en esta constancia, podrá modificarse su rendimiento para ajustarlo en todo caso a las disposiciones del Banco de México vigentes en ese fecha sobre las tasas de interés pagaderas por instituciones de crédito en los correspondientes depósitos."

Lo anterior, ya que con dicho pacto se transgreden las disposiciones de orden público, entre ellas, las dictadas por el Banco de México, con sujeción a los artículos 1o. y 32 de la ley bancaria reglamentaria y el artículo 14 de la ley orgánica de ese organismo público.

Por tanto, la decisión de la Sala responsable al condenar respecto de las tasas de interés de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Banco de México, estuvo en lo correcto, ya que fue en respeto a las normas de interés público.

En efecto, se advierte que dicho pacto estaría viciado de nulidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 6o., 8o., 1795, fracción III, 1830, 1831 y 2226 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, que estatuyen lo siguiente:

"Artículo 6o. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero."

"Artículo 8o. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario."