AMPARO DIRECTO 11/2008. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 11/2008. **********.

Fecha: 03-Jun-1954

Se Indica Como Instrucción Especial Que Tiene Renovación Automática

Al anverso del documento se señala: "El pagaré que ampara este recibo será renovado automáticamente a su vencimiento cuando se tengan instrucciones de renovación, salvo aviso en contrario de su titular, recibido por nosotros a más tardar al vencimiento del título original o de la última de sus renovaciones.".

Por su parte, el recibo de constancia de depósito a plazo en moneda nacional para su administración número 1500433, indica como fecha de concertación el once de mayo de mil novecientos ochenta y siete, y como la de vencimiento el once de agosto del mismo año.

Como primer titular aparece **********. Se señala que el importe es de $*********** (********** pesos 00/100 M.N.), que derivado del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y dos, que creó la nueva unidad de nuestro sistema monetario, son actualmente $********** (********** pesos 00/100 M.N.).

Debajo de eso se exponen las instrucciones para el abono de intereses, precisándose que el día de pago de los intereses será la fecha de aniversario. Con posterioridad se indica la aplicación del capital al vencimiento señalándose su renovación.

Del anverso del documento se desprende que: "El depósito a plazo de que se trata será renovado automáticamente a su vencimiento, con las mismas características, salvo aviso en contrario de su titular recibido por nosotros a más tardar al vencimiento del depósito original de la última de sus renovaciones, excepto cuando se concrete con instrucciones de liquidación al vencimiento.".

El contenido de los dos documentos descritos conduce a este órgano resolutor a estimar comprobada la existencia del contrato de depósito bancario de dinero, por existir una relación entre el quejoso y la institución depositaria, **********, así como la entrega de la suma de dinero efectuada al banco, los días diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y seis y once de mayo de mil novecientos ochenta y siete, por los montos precisados con anterioridad, y la obligación de restituir la suma depositada en la misma especie, lo cual se transforma en un derecho de crédito del depositante en contra del banco depositario, a obtener la restitución de la suma depositada.

Por ser el depósito bancario un acto de comercio, conforme a la disposición del artículo 75, fracción IV, del Código de Comercio, para efectos de su existencia debe atenderse a la previsión del artículo 78 del mismo ordenamiento relativa a que cada una de las partes de los contratos mercantiles "se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse", y la validez del acto comercial no depende "de la observancia de formalidades o requisitos determinados", como se aprecia de su transcripción.

"Artículo 78. En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados."

Ahora bien, el concepto de violación del quejoso va encaminado a demostrar que el capital invertido y los rendimientos generados constituyen una unidad, y de tal manera probar que los intereses no prescribieron de manera diversa al capital.

En primer término, es menester precisar que los conceptos relativos al capital e intereses tienen naturaleza diversa, de forma tal que para que se considere que éstos conformaran una unidad en determinado contrato, se estima necesario que existiera pacto expreso que así lo determine, siguiendo el principio de que al tratarse de contratos mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse.

En el ámbito financiero-económico por interés se entiende el precio que debe pagarse por la utilización de bienes de capital expresados en dinero, o la ganancia que se obtiene de una cosa patrimonial, principalmente del dinero prestado.

En otras palabras, los intereses son desde ese punto de vista el precio del crédito, respecto de lo cual algunos tratadistas consideran que los intereses son las cantidades de dinero que deben ser pagadas por la utilización y el disfrute de un capital consistente también en dinero.

En ese sentido, son dos notas principales las que distinguen a la deuda derivada de los contratos que interesan, de los intereses: