Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
2. Dicte una nueva en la que establezca que la excepción de prescripción opuesta por la demandada, no opera en relación con el capital del recibo 1804709, ya que fue interrumpida en términos del artículo 1041 del Código de Comercio, debido a la renovación automática del documento.
3. Con plenitud de jurisdicción resuelva si prescribieron los intereses del recibo 1804709, sujetándose a lo establecido en el artículo 1047 del Código de Comercio, para el cómputo del término de la prescripción de los mismos.
4. Respecto de los recibos 1924914 y 1500433, resuelva que los intereses prescribieron a los 10 años, en términos del artículo 1047 del Código de Comercio.
- Considerando
- I En La Sentencia Reclamada Esencialmente Se Señaló En Esencia Lo Siguiente
- Ii Los Conceptos De Violación Hechos Valer Por El Quejoso Son En Síntesis Los Siguientes
- Las Consideraciones Esenciales De Dicho Fallo Fueron Las Siguientes
- En Sus Conceptos De Violación El Entonces Quejoso Expuso Lo Siguiente
- Dichos Conceptos De Violación Se Consideran Fundados
- Página
- En Efecto La Circular En Comento En El Numeral Señala Expresamente Lo Siguiente
- Se Transcribe A Continuación El Numeral Citado Para Mayor Claridad
- De Las Operaciones Pasivas
- El Grupo Más Característico Y Destacado De Ellas Está Formado Por Las Operaciones De Depósito
- Se Indica Como Instrucción Especial Que Tiene Renovación Automática
- En Cuanto A La Primera Su Condición De Pacto Principal Y
- Se Suprime Imagen Por Contener Información Confidencial
- Se Transcribe A Continuación El Numeral Referido Para Mayor Claridad
- Este Alto Tribunal Considera Que Los Argumentos Del Quejoso Son Infundados
- Normas De Carácter Público
- Y Del Anverso De Dicho Documento Se Desprende
- Iii Porque Su Objeto O Su Motivo O Fin Sea Ilícito
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese En Su Oportunidad Archívese El Presente Toca Como Asunto Concluido
