AMPARO DIRECTO 11/2008. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 11/2008. **********.

Fecha: 03-Jun-1954

Las Consideraciones Esenciales De Dicho Fallo Fueron Las Siguientes

Señaló que aun cuando se había establecido en los recibos fundatorios 1924914 y 1500433 su renovación automática, el derecho para exigir su cobro no puede operar en forma indeterminada, ya que precisamente la prescripción negativa tiene por objeto que al no ejercitarse los derechos y obligaciones del documento, éste deje de surtir efectos, y aunque se trate de actos de tracto sucesivo, como la renovación automática de los documentos, la prescripción empieza a correr al acaecer cada vencimiento por separado y, por ello, no pueden subsistir por tiempo indeterminado, ya que el vínculo jurídico contenido en los documentos base de la acción, no puede perpetuarse entre las partes, por lo que concluyó que era obligación del cuentahabiente "al externar su voluntad respecto al cumplimiento de la renovación pactada desde la fecha en que ésta pudo exigirse".

De tal manera, sostiene que por lo que hace al recibo 1500433, tiene como fecha de expedición o concertación el once de mayo de mil novecientos ochenta y siete, con vencimiento el once de agosto de tal año, momento a partir del cual la accionante contaba con el derecho para reclamar su renovación concertada y, por ello, a partir de esa fecha, tenía derecho de hacer efectiva tal prerrogativa, situación que no aconteció, y la inactividad del accionante para ejercitar tal derecho, no podía vincular por tiempo indeterminado a su contraparte respecto a los importes reclamados.

Considera que sucede lo mismo con el diverso recibo 1924914, de diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y seis, con vencimiento al diecisiete de abril de tal año, momento a partir del cual la accionante contaba con el derecho para reclamar su renovación concertada y, por ello, de hacer efectiva tal prerrogativa, situación que tampoco aconteció.

Afirma que al tratarse de obligaciones de tracto sucesivo, si el débito está programado de tal forma, en cada una acaece por separado la prescripción como plazo extintivo de la obligación de pago, destacándose que el reclamo de los recibos tardó más de diez años en ejercitarse, y si la accionante no ejerció su derecho de renovación al vencimiento de los documentos, se colige que operó la prescripción negativa hecha valer por el demandado en su escrito inicial.

Por lo que hace al diverso recibo 1804709, con fecha de concertación del diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, con vencimiento al diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y seis, señala que sólo se pactó el abono automático a su vencimiento, y no se ejerció distinta concertación respecto al importe consignado en el mismo, por lo que declaró la operancia de la prescripción hecha valer.

4. En contra de la anterior resolución, **********, albacea de la sucesión a bienes de **********, promovió amparo directo.