AMPARO DIRECTO 11/2008. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 11/2008. **********.

Fecha: 03-Jun-1954

Se Transcribe A Continuación El Numeral Referido Para Mayor Claridad

"Artículo 1047. En todos los casos en que el presente código no establezca para la prescripción un plazo más corto, la prescripción ordinaria en materia comercial se completará por el transcurso de diez años."

De esta manera, es preciso señalar que las disposiciones de la ley civil sólo pueden aplicarse como supletorias del Código de Comercio, cuando éste no contenga disposiciones expresas respecto del punto de que se trate; y como en materia de prescripción el Código de Comercio tiene todo un capítulo que establece las reglas relativas a este modo de adquirir y de exonerarse de las obligaciones comerciales, no pueden aplicarse supletoriamente las disposiciones del derecho común, cuando se trata de prescripción mercantil en materia de intereses.

Sirve de fundamento a lo anterior, la tesis del Pleno de este Tribunal que a continuación se transcribe: