AMPARO DIRECTO 11/2008. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 11/2008. **********.

Fecha: 03-Jun-1954

En Efecto La Circular En Comento En El Numeral Señala Expresamente Lo Siguiente

"5. La documentación que hubiere servido de base para el otorgamiento de créditos y la que ampare la disposición de los mismos, así como la relacionada con operaciones pasivas, no podrá ser destruida aunque se hubiere microfilmado mientras los créditos, o las obligaciones se encuentren insolutos, debiendo conservarse los originales cuando menos durante los 12 meses siguientes después de su cobro o liquidación, siempre que no se refieran a asuntos que se encuentren en trámite litigioso o sujetos a procedimientos extrajudiciales o administrativos pendientes de resolución, en cuyo caso deberán conservarse hasta la total conclusión del asunto de que se trate."

En este sentido, al haber destruido la supuesta documentación comprobatoria, sin que le beneficiara la disposición transcrita, resulta que no probó los extremos de su excepción de conformidad con el artículo 1194 del Código de Comercio, por lo cual, se colige que el capital se encontraba vigente.

Ahora bien, toda vez que como quedó señalado, el capital se renovó periódicamente -contrariamente a lo establecido por la Sala responsable-, la renovación automática del capital trae como consecuencia que la prescripción se interrumpa, en términos del artículo 1041 del Código de Comercio, ya que la obligación contenida en el documento, constituye una obligación que se actualiza de momento a momento mientras subsista la causa que la originó -la administración de la cantidad de dinero depositada en la institución bancaria-.

En efecto, una de las causas por las que se interrumpe el término de la prescripción, es precisamente la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor, por lo cual, se colige que al haberse renovado el capital en cada vencimiento, resulta que el término de la prescripción se interrumpió por cada renovación del referido capital.