AMPARO DIRECTO 244/2007. BÁRBARA JOAN COOPERMAN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 244/2007. BÁRBARA JOAN COOPERMAN.

Fecha: 05-Jun-1964

Apéndice Tomo Iv Primera Parte Página Segunda Sala Tesis

Por ello, como ya se ha dicho, resultan infundados los argumentos que vía conceptos de violación esgrime la peticionaria de garantías.

A más que, tal como lo resolvió la autoridad responsable, la citada prueba pericial no es el único medio de convicción con el cual se puede tener por acreditada la identidad del inmueble controvertido, pues, como ya se dijo, en el juicio natural obran diversos medios de convicción reconocidos por la ley, con los que se acredita la identidad a que alude la parte quejosa.

Sirve de apoyo el criterio que se comparte, sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, en la tesis aislada consultable en: Octava Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: XIII, marzo de 1994. Página: 299. Tesis: II.2o.179 C, cuyos rubro y texto son:

"ACCIÓN REIVINDICATORIA, LA PERICIAL NO ES EL ÚNICO MEDIO APTO PARA DEMOSTRAR LA IDENTIDAD DEL INMUEBLE OBJETO DE LA. Aun cuando efectivamente por regla general la pericial es el medio probatorio idóneo para acreditar la identidad de un inmueble, objeto de ejercicio de acción reivindicatoria, debido a que la determinación física de su situación, superficie y linderos, de acuerdo con los datos que se contienen en el título de propiedad, requiere en ocasiones de conocimientos técnicos en materia de ingeniería, atento a la dificultad de hacerlo a simple vista; no por ello puede establecerse que es el único elemento convictivo eficaz para demostrar el hecho a que se alude, pues no pueden excluirse algunos otros que resulten aptos para tal fin, como por ejemplo la confesión, las circunstancias de reconvenir la usucapión, o en suma, cualquier otro que lleve a una conclusión cierta de identificación.