AMPARO DIRECTO 244/2007. BÁRBARA JOAN COOPERMAN.
Fecha: 05-Jun-1964
Sexta Época Cuarta Parte
"Volumen XXXVII, página 18. Amparo directo 4729/59. Herlinda Espinoza Valencia. 29 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
"Nota: En el Volumen XXXVII, página 18, la tesis aparece bajo el rubro ‘ACCIÓN REIVINDICATORIA. INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA NÚMERO VEINTIUNO DE LA ÚLTIMA COMPILACIÓN.’
"En los Volúmenes 145-150, página 10, la tesis aparece bajo el rubro ‘ACCIÓN REIVINDICATORIA. INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA NÚMERO NUEVE DE LA COMPILACIÓN DE 1917-1975 (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).’."
Asimismo, apoya el diverso criterio emitido por la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada consultable en: Sexta Época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: XII, Cuarta Parte. Página: 259. Tesis aislada. Materia(s): Civil, cuyos rubro y texto son:
"REIVINDICACIÓN, ELEMENTOS DE LA. Los elementos de la acción reivindicatoria quedan comprobados con una escritura de propiedad en donde conste que el reivindicante adquirió el predio; con la confesión del demandado de que ha retenido la tierra en disputa, aunque pretende ampararla con otro título de propiedad, si en él aparece adquiriendo una fracción con linderos distintos por los cuatro puntos cardinales. Además, aún suponiendo que el mismo inmueble hubiera sido objeto de doble venta, tiene prelación la escritura del actor si es anterior en fecha y en registro, y en cuanto al tercer elemento, o sea la identificación del predio, va implícito en los dos anteriores y se reafirma si hay dictámenes periciales al respecto.
"Amparo directo 3423/57. Pascual Castro Pérez. 30 de enero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Vicente Santos Guajardo. Engrose: José Castro Estrada."
Así es, la confesión puede ser definida como el reconocimiento expreso o tácito que hace una de las partes de hechos que le son propios, relativos a las cuestiones controvertidas y que le perjudican.
La confesión no siempre es una declaración, porque la tácita se funda en el silencio de la parte o en diversas circunstancias que más adelante se detallan. Lo característico de la confesión es el reconocimiento que hace uno de los litigantes de la verdad de un hecho propio susceptible de producir contra él consecuencias jurídicas.
En otras palabras, la prueba de confesión, en su sentido más amplio, es la admisión por parte de una persona de determinados hechos que le son propios. Las manifestaciones hechas de esa manera, pueden beneficiar o perjudicar a quien las hace; sin embargo, la confesión sólo tiene valor para el juicio en lo que perjudica a su autor y no en lo que le beneficia, pues esto debe ser probado.
Ahora bien, la confesión puede hacerse dentro de juicio o fuera de él y, dependiendo de esto, las consecuencias para el que la produce pueden ser distintas.
La confesión que se produce dentro de un juicio es la llamada confesión judicial y ésta a su vez puede ser expresa o ficta.
La expresa es la que se produce por parte de una persona capaz de obligarse ante la autoridad jurisdiccional, ya sea por escrito o de manera verbal, al contestar las preguntas o posiciones formuladas por su contraparte o por el mismo órgano judicial.
- Considerando
- B Cuando Concurren Al Proceso Terceros Que Reúnen Los Requisitos Indicados
- Octava Época
- Sexta Época
- Apéndice Tomo Iv Primera Parte Página Tercera Sala Tesis
- Tribunal Colegiado Del Séptimo Circuito
- Informe Tercera Parte Tribunales Colegiados De Circuito Tesis Página
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Séptimo Circuito
- Amparo Directo Humberto Castillo Guillén De Enero De Unanimidad De Votos
- Apéndice Tesis Pág
- Nota En Igual Sentido Se Emitieron Las Tesis De Jurisprudencia
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito
- Séptima Época Cuarta Parte
- Sexta Época Cuarta Parte
- Por Su Parte La Confesión Ficta Puede Producirse En Dos Supuestos Distintos
- B Que Se Haga Con Pleno Conocimiento Y Sin Coacción Ni Violencia
- D Que Se Haga Conforme A Las Formalidades De La Ley
- Genealogía Informe Segunda Parte Tercera Sala Página
- Perito De La Parte Demandada
- Materias Común Cuyos Rubro Y Texto Son
- Informe Segunda Parte Tercera Sala Tesis Página
- Ii Que Sea Hecha Con Pleno Conocimiento Y Sin Coacción Ni Violencia
- Iv Que Se Haga Conforme A Las Formalidades De La Ley
- Quinta Época
- Apéndice Tomo Iv Primera Parte Página Segunda Sala Tesis
- Segundo Tribunal Colegiado Del Segundo Circuito
- Apéndice Tesis Pg
- Amparo Directo Flora Sánchez Fuente De Mayo De Unanimidad De Votos
- Amparo Directo Rafaela Iturbe Camela De Abril De Unanimidad De Votos
- Primer Tribunal Colegiado Del Noveno Circuito
- Sexto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Séptima Época Volúmenes Cuarta Parte Página