AMPARO DIRECTO 244/2007. BÁRBARA JOAN COOPERMAN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 244/2007. BÁRBARA JOAN COOPERMAN.

Fecha: 05-Jun-1964

D Que Se Haga Conforme A Las Formalidades De La Ley

En este sentido, puede decirse que la prueba confesional tiende a recoger confesiones expresas del absolvente, relacionadas con hechos que pudieran beneficiar al oferente de la prueba; de ahí la necesidad que dicho medio probatorio sea desahogado por persona capaz de obligarse, respecto de hechos propios y sin que medie coacción o violencia.

De lo anterior se permite válidamente concluir que fue correcta y acertada la valoración de la prueba confesional a cargo de los demandados en lo principal, que realizó la Sala señalada como responsable.

Apoya la anterior consideración, en lo conducente, el criterio sustentado por la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada consultable en: Séptima Época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen: 49, Cuarta Parte. Página: 15, con el rubro y texto siguientes:

"CONFESIÓN HECHA EN LA CONTESTACIÓN, PRUEBA PLENA DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). La confesión judicial del reo hecha en la contestación a la demanda admitiendo los hechos afirmados por el actor, tiene plena eficacia, según el artículo 320 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz.

"Amparo directo 1826/72. Luis Rangel Govea y Abad Osorio del Ángel. 26 de enero de 1973. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

"Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro ‘CONFESIÓN HECHA EN LA CONTESTACIÓN, PRUEBA PLENA DE LA (VERACRUZ).’