AMPARO DIRECTO 244/2007. BÁRBARA JOAN COOPERMAN.
Fecha: 05-Jun-1964
Informe Tercera Parte Tribunales Colegiados De Circuito Tesis Página
De igual forma sirve de apoyo el criterio sostenido por la extinta Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada consultable en: Séptima Época. Instancia: Sala Auxiliar. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volúmenes: 205-216, Séptima Parte. Página: 449. Tesis Aislada. Materia(s): Común, cuyos rubro y texto son:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN LOS, POR NO HABER SIDO MATERIA DE LA APELACIÓN. Si el quejoso en sus conceptos de violación aduce diversos argumentos que no fueron invocados como agravios en la apelación, es evidente que la Sala responsable no tuvo oportunidad legal de resolver sobre ellos y, en consecuencia, menos puede hacerlo la Sala Auxiliar de la Suprema Corte, dada la técnica de juicio de garantías.
"Amparo directo 5817/79. Rafael Quintero Romero. 9 de septiembre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
"Nota: Reitera tesis de jurisprudencia número 99 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 271, tesis de rubro ‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN LOS, POR NO HABER SIDO MATERIA DE LA APELACIÓN.’."
Así las cosas, si bien la figura de la apelación adhesiva necesariamente debe agotarse ante la potestad de la autoridad de segundo grado para, en su momento, estar legitimado a formular las mismas alegaciones como concepto de violación, ello en observancia del principio de definitividad en un sentido amplio, la falta de su ejercicio no produce el sobreseimiento del juicio de garantías, sino exclusivamente decretar la inoperancia del o los conceptos de violación respectivos, con la posible consecuencia de negar el amparo.
Ya que, por la técnica jurídica procesal del juicio de garantías, sólo puede sobreseerse por las personas, ante el desistimiento del agraviado, su muerte durante el juicio o la caducidad por inactividad procesal, acorde a lo dispuesto en el artículo 74, fracciones I, II y V, de la Ley de Amparo y, por los actos reclamados, conforme a las diversas fracciones III y IV del mismo precepto y el diverso 73 de la citada norma, pero no por los conceptos de violación.
Apoya la anterior consideración, el criterio de jurisprudencia que se comparte, emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, consultable en: Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXIV, noviembre de 2006. Página: 923. Tesis: VII.2o.C. J/24. Jurisprudencia. Materia(s): Civil, cuyos rubro y texto son:
"APELACIÓN ADHESIVA. LA OMISIÓN DE AGOTARLA NO PRODUCE EL SOBRESEIMIENTO SINO LA INOPERANCIA DEL O LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RESPECTIVOS. Si bien es cierto que la figura de la apelación adhesiva necesariamente debe agotarse ante la potestad de la autoridad de segundo grado, para en su momento estar legitimado a formular las mismas alegaciones como concepto de violación, ello en observancia del principio de definitividad en un sentido amplio, también lo es que la falta de su ejercicio no produce el sobreseimiento en el juicio de garantías, sino exclusivamente que se decrete la inoperancia del o los conceptos de violación respectivos, con la posible consecuencia de negar el amparo, pues por la técnica jurídica procesal del juicio de garantías, sólo puede sobreseerse por las personas, ante el desistimiento del agraviado, su muerte durante el juicio o la caducidad por inactividad procesal, acorde con el artículo 74, fracciones I, II y V de la Ley de Amparo; y por los actos reclamados, conforme a las diversas fracciones III y IV del mismo precepto y el diverso 73 de la citada norma, pero no por los conceptos de violación.
- Considerando
- B Cuando Concurren Al Proceso Terceros Que Reúnen Los Requisitos Indicados
- Octava Época
- Sexta Época
- Apéndice Tomo Iv Primera Parte Página Tercera Sala Tesis
- Tribunal Colegiado Del Séptimo Circuito
- Informe Tercera Parte Tribunales Colegiados De Circuito Tesis Página
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Séptimo Circuito
- Amparo Directo Humberto Castillo Guillén De Enero De Unanimidad De Votos
- Apéndice Tesis Pág
- Nota En Igual Sentido Se Emitieron Las Tesis De Jurisprudencia
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito
- Séptima Época Cuarta Parte
- Sexta Época Cuarta Parte
- Por Su Parte La Confesión Ficta Puede Producirse En Dos Supuestos Distintos
- B Que Se Haga Con Pleno Conocimiento Y Sin Coacción Ni Violencia
- D Que Se Haga Conforme A Las Formalidades De La Ley
- Genealogía Informe Segunda Parte Tercera Sala Página
- Perito De La Parte Demandada
- Materias Común Cuyos Rubro Y Texto Son
- Informe Segunda Parte Tercera Sala Tesis Página
- Ii Que Sea Hecha Con Pleno Conocimiento Y Sin Coacción Ni Violencia
- Iv Que Se Haga Conforme A Las Formalidades De La Ley
- Quinta Época
- Apéndice Tomo Iv Primera Parte Página Segunda Sala Tesis
- Segundo Tribunal Colegiado Del Segundo Circuito
- Apéndice Tesis Pg
- Amparo Directo Flora Sánchez Fuente De Mayo De Unanimidad De Votos
- Amparo Directo Rafaela Iturbe Camela De Abril De Unanimidad De Votos
- Primer Tribunal Colegiado Del Noveno Circuito
- Sexto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Séptima Época Volúmenes Cuarta Parte Página