AMPARO DIRECTO 244/2007. BÁRBARA JOAN COOPERMAN.
Fecha: 05-Jun-1964
Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito
"Amparo directo 352/2004. Jaime Fuentes Hernández. 12 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda."
Asimismo, queda probada con la confesión en la diversa diligencia relativa al desahogo de la prueba confesional a cargo de la demandada, aquí quejosa, presentada el uno de diciembre de dos mil cinco, dentro de los autos del juicio ordinario civil 195/2005, de la que se desprende confesión judicial de que tiene en posesión una villa, siendo valorada correctamente dicha confesión, por lo que debe concluirse que dicho medio probatorio forma convicción plena respecto de que la pretensión sostenida por dicha demandada no era en el sentido de negar el hecho de encontrarse en la ocupación del inmueble perseguido.
Sirve de apoyo a lo anterior, en lo conducente, el criterio emitido por la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada consultable en: Quinta Época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: CXXVII. Página: 662. Tesis aislada. Materia(s): Civil, cuyos rubro y texto son:
"ACCIÓN REIVINDICATORIA. PRUEBA DE LA POSESIÓN. Si la actora del juicio reivindicatorio no demanda la reivindicación de la totalidad de un predio, sino de una parte; al admitir el reo, en la prueba de confesión, que está poseyendo el terreno con los linderos descritos en la escritura base de la acción, queda probado uno de los elementos de la misma, o sea la posesión del inmueble, por quien no es el propietario.
"Amparo directo 4693/55. Fernando Prieto Ruiz. 16 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada."
De igual forma apoya la anterior consideración, en lo conducente, el criterio sostenido por la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada consultable en: Séptima Época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volúmenes: 205-216, Cuarta Parte. Página: 11. Tesis aislada. Materia(s): Civil, cuyos rubro y texto son:
"ACCIÓN REIVINDICATORIA, POSESIÓN Y TÍTULO RESPECTO A LA. INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA NÚMERO NUEVE DE LA COMPILACIÓN DE 1917-1985. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA). El juzgador tiene que saber si cuando se principió a poseer el bien, fue por afectación o menoscabo del derecho del titular del de propiedad, y a fin de poder deducir si al causahabiente se le transmitió el derecho a la acción reivindicatoria, en consideración a que como la posesión da al que la tiene la presunción de propietario, para todos los efectos legales, y se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió (artículo 768 y 797 del Código Civil del Estado de Chihuahua), para desvirtuar esas presunciones, que son juris tantum debe el reivindicante demostrar que cuando el demandado principió a poseer el bien, su causante era el propietario, y sólo así se puede tener por acreditado plenamente el elemento ‘propiedad’ de la acción reivindicatoria; de todo lo cual se concluye que cuando el demandado confiesa que el actor es dueño, no es necesario que el reivindicante presente otro título anterior a la posesión del demandado, porque, entonces, aquellas presunciones quedan desvirtuadas con la confesión, y carece de aplicación la tesis jurisprudencial número nueve publicada en la página treinta y dos de la compilación de 1985, que dice: ‘Cuando el reivindicante tiene un título de propiedad y el demandado no tiene ninguno, aquel título basta para tener por demostrado el derecho del actor, siempre que dicho título sea anterior a la posesión del demandado. Cuando la posesión es anterior al título, entonces es necesario que el reivindicante presente otro título anterior a la posesión de que disfruta el demandado ...’
"Amparo directo 10590/84. Elisa Guadalupe Castell Pascacio. 13 de febrero de 1986. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras.
- Considerando
- B Cuando Concurren Al Proceso Terceros Que Reúnen Los Requisitos Indicados
- Octava Época
- Sexta Época
- Apéndice Tomo Iv Primera Parte Página Tercera Sala Tesis
- Tribunal Colegiado Del Séptimo Circuito
- Informe Tercera Parte Tribunales Colegiados De Circuito Tesis Página
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Séptimo Circuito
- Amparo Directo Humberto Castillo Guillén De Enero De Unanimidad De Votos
- Apéndice Tesis Pág
- Nota En Igual Sentido Se Emitieron Las Tesis De Jurisprudencia
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito
- Séptima Época Cuarta Parte
- Sexta Época Cuarta Parte
- Por Su Parte La Confesión Ficta Puede Producirse En Dos Supuestos Distintos
- B Que Se Haga Con Pleno Conocimiento Y Sin Coacción Ni Violencia
- D Que Se Haga Conforme A Las Formalidades De La Ley
- Genealogía Informe Segunda Parte Tercera Sala Página
- Perito De La Parte Demandada
- Materias Común Cuyos Rubro Y Texto Son
- Informe Segunda Parte Tercera Sala Tesis Página
- Ii Que Sea Hecha Con Pleno Conocimiento Y Sin Coacción Ni Violencia
- Iv Que Se Haga Conforme A Las Formalidades De La Ley
- Quinta Época
- Apéndice Tomo Iv Primera Parte Página Segunda Sala Tesis
- Segundo Tribunal Colegiado Del Segundo Circuito
- Apéndice Tesis Pg
- Amparo Directo Flora Sánchez Fuente De Mayo De Unanimidad De Votos
- Amparo Directo Rafaela Iturbe Camela De Abril De Unanimidad De Votos
- Primer Tribunal Colegiado Del Noveno Circuito
- Sexto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Séptima Época Volúmenes Cuarta Parte Página