AMPARO DIRECTO 244/2007. BÁRBARA JOAN COOPERMAN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 244/2007. BÁRBARA JOAN COOPERMAN.

Fecha: 05-Jun-1964

Informe Segunda Parte Tercera Sala Tesis Página

Como puede verse, efectivamente como lo sostiene la responsable el inmueble a reivindicar villa diecinueve, del conjunto habitacional Fraccionamiento "Cabo Hills" que se localiza en el kilómetro tres punto cinco (3.5) de la carretera transpeninsular Cabo San Lucas-Todos Santos, sí se ubica dentro del inmueble propiedad de la actora.

Así las cosas, este Tribunal Colegiado estima que fue acertada la valoración de la prueba documental pública consistente en la escritura pública número setenta y dos mil seiscientos sesenta y uno de veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, base de la acción, documental pública relativa a los medios preparatorios radicados bajo el número 640/2004, la confesión judicial efectuada por la demandada Bárbara Joan Cooperman, prueba pericial ofrecida y desahogada en autos.

Ello es así, dado que los artículos 390, 394, 399, 407 y 412 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado de Baja California Sur, se establecen las reglas para la valoración de los citados medios de convicción, mismos que señalan lo siguiente:

"Artículo 390. La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las siguientes condiciones: