AMPARO DIRECTO 244/2007. BÁRBARA JOAN COOPERMAN.
Fecha: 05-Jun-1964
Primer Tribunal Colegiado Del Noveno Circuito
"Amparo directo 648/2006. Tu Hogar Inmuebles, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Francisco Eduardo Rubio Guerrero."
También resulta aplicable en el criterio sostenido por la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada consultable en: Quinta Época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: XXXIII. Página: 2955. Tesis Aislada. Materia(s): Civil, cuyos rubro y texto son:
"ACCIÓN REIVINDICATORIA. Los errores en las medidas del predio que se trata de reivindicar, podrán conducir, en todo caso, a la rectificación de aquéllas; pero no hacen improcedente la acción reivindicatoria, si la operación se llevó a cabo por un precio alzado, y sin estimar, especialmente, las partes o medidas del predio, designándose únicamente los linderos; pues en tales casos, la ley no reputa que sea incierta o indeterminada la cosa vendida, sino que, precisamente, establece lo contrario, según se desprende de los artículos 2865 y 2866 del Código Civil para el Distrito y Territorios, expedido en 1884, máxime, si esos errores en las medidas, no impiden, en manera alguna, la identificación del terreno.
"Amparo civil directo 4447/30. Montes de Oca Felipe. 10 de diciembre de 1931. Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no concurrió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente."
Por otro lado, el artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur, no consigna la obligación de especificar el bien que se pretende reivindicar precisamente con los datos mencionados (medidas y linderos), ya que únicamente señala lo siguiente:
"Artículo 4o. La acción reivindicatoria compete a quien no está en posesión del bien del cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene el dominio sobre él y se lo entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil."
Además, el deber de expresar los hechos fundatorios de la acción se cumple cuando el actor hace remisión expresa y detallada a situaciones, datos o hechos contenidos en los documentos exhibidos junto con la demanda, pues con esa remisión, aunada al traslado que se le corre con la copia de ellos, la parte demandada tendrá conocimiento de esos hechos para así preparar su defensa y aportar las pruebas adecuadas para desvirtuarlas, por tanto, si el hoy tercero perjudicado en su libelo inicial se remitió a la escritura que acompañó el actor como fundatorio de su acción, es claro que este documento formó parte de la demanda, la que constituye un todo, y para el juzgador su estudio no se limita sólo a la misma, sino también comprende el análisis de los documentos a que se remite dicho escrito.
Sirve de apoyo, por analogía y, en lo conducente, el criterio de jurisprudencia emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en: Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XIX, marzo de 2004. Página: 11. Tesis: 1a./J. 63/2003. Jurisprudencia. Materia(s): Civil. Cuyos rubro y texto son:
"DEMANDA. LA OBLIGACIÓN DE EXPRESAR LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN, SE CUMPLE CUANDO EL ACTOR HACE REMISIÓN EXPRESA Y DETALLADA A SITUACIONES, DATOS O A LOS CONTENIDOS EN LOS DOCUMENTOS ANEXOS A ELLA (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE SONORA Y PUEBLA). Si bien es cierto que los artículos 227, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora y 229, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, de aplicación supletoria a los juicios mercantiles, establecen el imperativo de que en la demanda se expresen con claridad y precisión los hechos en que se sustente la acción que se ejercite, también lo es que tal obligación se cumple cuando el actor hace remisión expresa y detallada a situaciones, datos o hechos contenidos en los documentos exhibidos junto con la demanda, aun cuando éstos constituyan base de la acción, pues con esa remisión, aunada al traslado que se le corre con la copia de ellos, la parte demandada tendrá conocimiento de esos hechos para así preparar su defensa y aportar las pruebas adecuadas para desvirtuarlos.
"Contradicción de tesis 26/2002-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 12 de noviembre de 2003. Mayoría de 3 votos. Disidente: Juventino V. Castro y Castro. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.
"Tesis de jurisprudencia 63/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de doce de noviembre de dos mil tres."
Por las razones expuestas con anterioridad, este Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito concluye que la parte actora en el juicio ordinario (reivindicatorio 195/2005), sí acreditó plenamente los elementos indispensables para la procedencia de la acción reivindicatoria promovida en contra de la aquí quejosa Bárbara Joan Cooperman, como son: 1) Acreditar la propiedad de la cosa reclamada; 2) Demostrar la posesión del demandado de la cosa perseguida; y, 3) Justificar la identidad de la cosa. Entendiéndose por este último requisito, en tratándose de bienes inmuebles, en el sentido de que el promovente de la acción tiene que demostrar a través de los medios de prueba que proponga, la superficie, medidas y linderos del predio reclamado, de tal manera que al juzgador no le quede duda alguna respecto de cuál es este predio y a qué se refieren los documentos basales. Lo que significa que no es elemento esencial e indispensable para la procedencia de la acción reivindicatoria, el que en la demanda inicial se tenga que señalar la superficie, medidas y linderos del inmueble a reivindicar, pues el artículo 4o. de la ley adjetiva en cita, solamente refiere en este aspecto como requisito sine qua non la identidad de la cosa a reivindicar.
Resulta aplicable el criterio que se comparte, emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la tesis aislada consultable en: Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XVIII, julio de 2003. Página: 996. Tesis: I.6o.C.272 C. Tesis Aislada. Materia(s): Civil, con rubro y texto siguientes:
"ACCIÓN REIVINDICATORIA. IDENTIDAD DE LA COSA COMO ELEMENTO PARA SU PROCEDENCIA. De acuerdo con el artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y con lo establecido por la Tercera Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su jurisprudencia número 21, publicada en el Apéndice de 1995, Sexta Época, Tomo IV, Parte SCJN, página 15, titulada: ‘ACCIÓN REIVINDICATORIA. SUS ELEMENTOS.’, para la procedencia de la acción reivindicatoria se deben cumplir con las siguientes exigencias: 1) Acreditar la propiedad de la cosa reclamada; 2) Demostrar la posesión del demandado de la cosa perseguida; y, 3) Justificar la identidad de la cosa. Entendiéndose por este último requisito, en tratándose de bienes inmuebles, en el sentido de que el promovente de la acción tiene que demostrar a través de los medios de prueba que proponga, la superficie, medidas y linderos del predio reclamado, de tal manera que al juzgador no le quede duda alguna respecto de cuál es este predio y a qué se refieren los documentos basales. Lo que significa que no es elemento esencial e indispensable para la procedencia de la acción reivindicatoria, el que en la demanda inicial se tenga que señalar la superficie, medidas y linderos del inmueble a reivindicar, pues el artículo 4o. de la ley adjetiva y la jurisprudencia en cita, solamente refieren en este aspecto como requisito sine qua non la identidad de la cosa a reivindicar, pero al mencionar la superficie, medidas y colindancias, es para que las mismas se demuestren durante la secuela del juicio con las probanzas que se aporten, a fin de que no exista ninguna duda en el ánimo del juzgador respecto de cuál es ese predio reclamado y a qué se refieren los instrumentos base de la acción, pues al haber sido exhibidos estos documentos por la actora con tal calidad, relacionándolos con la causa de pedir en los hechos de la demanda, formaron parte de la misma, en razón de constituir un todo y, por tanto, su estudio e interpretación es integral, en virtud de que para el juzgador el estudio de la demanda no se limita al escrito inicial solamente, sino que comprende, además, el análisis de los documentos que en ella se adujeron por formar parte de la misma, dado que de estimar lo contrario implicaría que en la demanda se tengan que reproducir íntegramente todas aquellas cuestiones contenidas en dichos instrumentos basales.
- Considerando
- B Cuando Concurren Al Proceso Terceros Que Reúnen Los Requisitos Indicados
- Octava Época
- Sexta Época
- Apéndice Tomo Iv Primera Parte Página Tercera Sala Tesis
- Tribunal Colegiado Del Séptimo Circuito
- Informe Tercera Parte Tribunales Colegiados De Circuito Tesis Página
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Séptimo Circuito
- Amparo Directo Humberto Castillo Guillén De Enero De Unanimidad De Votos
- Apéndice Tesis Pág
- Nota En Igual Sentido Se Emitieron Las Tesis De Jurisprudencia
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito
- Séptima Época Cuarta Parte
- Sexta Época Cuarta Parte
- Por Su Parte La Confesión Ficta Puede Producirse En Dos Supuestos Distintos
- B Que Se Haga Con Pleno Conocimiento Y Sin Coacción Ni Violencia
- D Que Se Haga Conforme A Las Formalidades De La Ley
- Genealogía Informe Segunda Parte Tercera Sala Página
- Perito De La Parte Demandada
- Materias Común Cuyos Rubro Y Texto Son
- Informe Segunda Parte Tercera Sala Tesis Página
- Ii Que Sea Hecha Con Pleno Conocimiento Y Sin Coacción Ni Violencia
- Iv Que Se Haga Conforme A Las Formalidades De La Ley
- Quinta Época
- Apéndice Tomo Iv Primera Parte Página Segunda Sala Tesis
- Segundo Tribunal Colegiado Del Segundo Circuito
- Apéndice Tesis Pg
- Amparo Directo Flora Sánchez Fuente De Mayo De Unanimidad De Votos
- Amparo Directo Rafaela Iturbe Camela De Abril De Unanimidad De Votos
- Primer Tribunal Colegiado Del Noveno Circuito
- Sexto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Séptima Época Volúmenes Cuarta Parte Página