AMPARO DIRECTO 244/2007. BÁRBARA JOAN COOPERMAN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 244/2007. BÁRBARA JOAN COOPERMAN.

Fecha: 05-Jun-1964

Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito

"Amparo directo 132/91. Guadalupe Muñoz Franco. 14 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.

"Amparo directo 5/91. Leopoldo Romo Olmos. 2 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.

"Amparo directo 820/95. Juan Aguilera Navarro. 6 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretaria: Ana Celia Cervantes Barba.

"Amparo directo 898/95. Servando Gómez Flores. 16 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.

"Amparo directo 1078/95. María de la Paz Hernández García. 8 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretario: Enrique Gómez Mendoza."

Por lo anterior, los argumentos que vía conceptos de violación esgrime la parte quejosa resultan infundados, en virtud de que este Tribunal Colegiado estima que fue acertado y respetuoso del orden constitucional lo resuelto por la Sala señalada como responsable, toda vez que, por lo que respecta a los elementos posesión e identidad de la acción reivindicatoria, éstos quedaron demostrados, mediante la confesión a cargo de la demandada Bárbara Joan Cooperman, dentro de los medios preparatorios a juicio, dentro del expediente 640/2004, en diligencia de ocho de febrero de dos mil cuatro, admitió que sí tiene en posesión la villa diecinueve del Fraccionamiento "Cabo Hills", localizado en el kilómetro tres punto cinco (3.5) de la carretera transpeninsular Cabo San Lucas-Todos Santos, en Cabo San Lucas; pues al dar contestación a las posiciones que se le formularon admite expresamente ser poseedora del inmueble controvertido.

Sirve de apoyo a la anterior consideración el criterio que se comparte, sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en la tesis aislada consultable en: Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XX, diciembre de 2004. Tesis: VI.2o.C.409 C. Página: 1275, cuyos rubro y texto son:

"ACCIÓN REIVINDICATORIA. LOS MEDIOS PREPARATORIOS AL JUICIO ORDINARIO EN QUE SE DEDUCE, SON APTOS PARA JUSTIFICAR LA IDENTIDAD DEL BIEN RECLAMADO. El inmueble objeto de la reivindicación queda plenamente identificado cuando el actor, antes de iniciar el juicio ordinario, promueve medios preparatorios y en esas diligencias el demandado confiesa tener la posesión del bien debatido en el procedimiento de propiedad, no obstante que en éste se omita desahogar la prueba pericial a efecto de justificar la identidad del inmueble reclamado.