AMPARO DIRECTO 471/2000. ENRIQUE GONZÁLEZ REYES Y OTRA.
Fecha: 10-Feb-1993
Argumentos Del Concepto De Violación
"Es de señalar que ¡en ningún momento de la litis se reclamó o discutió el hecho del pago diferido o en abonos! estudiado por la responsable; al hacerlo, se apartó de lo que imperativamente ordena el artículo 447 del Código de Procedimientos Civiles, que a la letra dice:
"‘Artículo 447. Fuera de los casos del artículo 445 (se refiere a las pruebas en segunda instancia) el tribunal se concretará, en su fallo, a apreciar los hechos tal como hubieren sido probados en la primera instancia.’
"Así también lo ha sostenido la Cuarta Sala de nuestra H. Suprema Corte de Justicia, en la siguiente tesis relacionada con la jurisprudencia número 26, de la compilación 1917-1985, denominada ‘AGRAVIOS, EXAMEN DE LOS.’, que a la letra dice:
"1a. A juris. 26 ‘AGRAVIOS EN LA APELACIÓN.-La materia de la segunda instancia queda circunscrita a las cuestiones que se plantean en los agravios, por lo que el tribunal ad quem, queda impedido para entrar al estudio de cuestiones que no fueron planteadas, pues si lo hiciera supliría la deficiencia de los agravios, lo que sería ilegal.
"‘Sexta Época, Cuarta Parte: Vol. LXXXIV, Pág. 9, AD. 3142/62. Feliciano Rosario Corzo Ramos, 5 votos.
"‘Séptima Época, Cuarta Parte: Vol. 37, Pág. 14, AD. 4098/70. Lucía González Rodríguez y otros. Unanimidad de 4 votos.’
"Consecuentemente, la responsable al introducir cuestiones que en ningún momento se plantearon en los agravios (y ni siquiera en la litis), dejó de aplicar lo ordenado por el ya transcrito artículo 447, la jurisprudencia y su tesis relacionada también transcrita, conculcando así la garantía de formalidad esencial del procedimiento (seguridad jurídica) y la exigencia de apegar su sentencia a la letra de la ley, como lo establece el artículo 14 constitucional.
"Por otra parte, es aberrante la conclusión a que llega dicha responsable interpretando, según ella, el artículo 2109 del Código Civil, sosteniendo que por tratarse de una compraventa con pago de precio al contado, por eso se pagó éste.
"Absurda conclusión, pues no puede deducirse de un supuesto normativo un hecho fáctico ¡el fáctico puede darse o no!
"En efecto, el artículo 2109 del Código Civil establece dos formas de pago del precio: la de contado y la de abonos. Pero ello no puede traducirse, como ilegalmente lo hace la responsable, en que cuando se pacte el pago de contado, de hecho se pague. Tan puede no ser así que el artículo 2154 del Código Civil para el Estado de México (artículo en el que, por cierto, se fundó la demanda y no aplicó la responsable), lo contempla en los siguientes términos:
"‘Artículo 2154. La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si la cosa ha sido enajenada a un tercero, se observará lo dispuesto en los artículos 1179 y 1980.’
"Más aún, la responsable, en esta absurda conclusión ¡no toma en cuenta las pruebas rendidas en el proceso! En efecto, anticipadamente dicha responsable sentenció, diciendo:
"‘... Sólo será compraventa con pago de precio diferido si se expresa claramente, de otra manera el pago del precio es al contado, esto significa, necesariamente, irrefutablemente, que el precio se pagó al momento de celebrarse la compraventa ...’ (1er. párrafo de la foja 1 vta.).
"Pretendiendo robustecer su conclusión, sostuvo que en cualquier diccionario del idioma español que se consulte y en el uso cotidiano de la expresión ‘al contado’, significa que se pagó el precio ¡otra absurda conclusión! pues de contado significa que el precio ha de pagarse con dinero constante, que se cuenta, al instante; en contraposición al pago en abonos o a plazos.
"La forma del pago del precio en la compraventa, de contado o en abonos, es la posibilidad que la ley da a las partes para el pago del precio; pero ambos supuestos pueden o no cumplirse en la realidad, es decir, puede pagarse o no pagarse. No como en la especie y falazmente lo sostiene la responsable: ‘De contado, significa que necesariamente, irrefutablemente, se pagó el precio.’.
"Tan no es así, que de la simple interpretación armónica y literal de los artículos 2102 y 2103 del Código Civil para el Estado de México, se advierte que el contrato de compraventa, por regla general, se perfecciona por el acuerdo de voluntades, en el que el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero ‘... aunque la primera (la cosa) no haya sido entregada, ni el segundo (el precio) haya sido satisfecho.’ (Art. 2103, in fine), lo que exactamente sucedió en la especie) = Ni la cosa se entregó ni el precio se pagó.
- Secretario José Antonio Franco Vera
- Resultando
- Los Actores Fundaron Su Acción En Los Hechos Que A Continuación Se Escanean
- Al Oriente En Metros Con Propiedad De Pedro Tola
- Además Solicitó Se Llamara A Juicio A Bancomer Sociedad Anónima
- El Correlativo Es Cierto
- Yo El Notario Certifico Y Doy Fe
- Excepciones Y Defensas
- D La Derivada Del Artículo Del Código Civil Vigente En El Estado De México
- La Falta De Acción Y Derecho Para Demandar
- El Tercero Llamado A Juicio En Relación Con Los Hechos De La Demanda Manifestó Lo Siguiente
- Y Opuso Como Excepciones Y Defensas Las Siguientes
- Considerando
- El Artículo Ordena Que Tratándose De Inmuebles La Venta Será En Escritura Pública
- Argumentos Del Concepto De Violación
- Todo Esto Evidencia La Inexacta Aplicación Del Referido Artículo Por Parte De La Responsable
- El Mismo Considerando I De La Sentencia Reclamada En Cuya Foja La Responsable Expresó
- Pasando A Dar Contestación Detallada A Los Agravios Que Expresa El Recurrente
- En Dicha Escritura De Crédito En Su También Cláusula Segunda Se Estableció
- Fuente Del Concepto De Violación
- La Inexacta Aplicación De Los Artículos Fracción I Y
- C Jurisprudencias
- Volumen Lxvii Pág Ad Fernando Ortiz Trinker Cinco Votos
- Volumen Xxxviii Pág Ad Metodio De La Vega Martínez Unanimidad De Cuatro Votos
- Volumen Xlii Pág Ad Eduardo Gutiérrez Argello Cinco Votos
- Volumen Lxviii Pág Ad Luz García Lares Suc De Cinco Votos
- En Cuanto A Las Demás Posiciones El Absolvente Contestó
- B Del Código De Procedimientos Civiles Para El Mismo Estado De México
- Quintoson Fundados Los Conceptos De Violación
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve